Adaptación de jornada por motivios de conciliación

En este post hablaremos del concepto de “conciliación” de la vida familiar y laboral y qué medidas se han tomado para facilitarla.

¿Qué es la conciliación familiar y laboral?

La ansiada conciliación es el equilibrio entre la vida familiar y el trabajo o dicho de otra manera, poder responder a las necesidades familiares sin descuidar las obligaciones laborales.

Para que este equilibrio sea posible, además de una buena organización a nivel interno de la familia, requiere de una serie de medidas legislativas en el ámbito laboral que lo facilite.

La Directiva Europea relativa a la “conciliación de la vida familiar y la vida profesional para progenitores y cuidadores”, propuesta por la Comisión, establece normas mínimas para obligar a los Estados Miembros a mantener y ampliar derechos que fomenten la conciliación ampliando los permisos parentales y para cuidadores e introduciendo fórmulas de trabajo flexibles.

Una de estas fórmulas en España consistió en la aprobación de la “adaptación de jornada” por motivos de conciliación.

¿En qué consiste la “adaptación de jornada” por motivos de conciliación?

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.”

Anteriormente, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, el trabajador solía solicitar la reducción de jornada por guarda legal que, además de una reducción de salario en proporción a la reducción de jornada, muchas veces no resolvía el problema ya que dicha reducción debía ser dentro de su “jornada ordinaria diaria”, es decir, sin alterar horarios o turnos de trabajo que suponían el verdadero problema para conciliar.

La adaptación de jornada, mal llamada “jornada a la carta”, da un paso más para favorecer la conciliación obligando a las empresas a negociar una jornada “sin límites” siempre que dichas adaptaciones sean “razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.” Tal y como indica el propio artículo 34.8 del ET.

La puesta en práctica de esta medida ha generado una importante litigiosidad entre empresa y trabajador ya que cada uno mira por su propio interés.

Por ese motivo, transcurrido el plazo de negociación legalmente establecido sin que se resuelvan las discrepancias entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora, se podrá acudir a la jurisdicción social.

CASO DE ÉXITO DE NUESTRO DESPACHO

Juristas Europeos ha consiguió la adaptación de la jornada de trabajo para varias trabajadoras que necesitaban hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

En función del caso, la trabajadora solicitante tenía un hijo o varios hijos menores de doce años y en algún caso alguno de los menores, además, tenía necesidades especiales.

En estos casos, el denominador común era que las trabajadoras prestaban servicios de lunes a domingos o de lunes a sábados en turnos rotativos de mañana y tarde o mañana, tarde y noche, lo que dificultaba o impedía directamente el cuidado de sus hijos.

Este tipo de jornadas son más complicadas de adaptar ya que su modificación afecta al resto de la plantilla, pero no podemos olvidar que se trata de un derecho que nace de una necesidad familiar y social y que hay que buscar fórmulas para hacerlo efectivo alterando lo menos posible el buen funcionamiento de la empresa.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que dichas solicitudes deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y las necesidades organizativas o productivas de la empresa por lo que se debe abrir un proceso de negociación en el que se expongan las necesidades ambas partes.

Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

Pues bien, transcurrido el periodo de negociación legalmente establecido, en estos casos se logró llegar a una solución favorable para ambas.

Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas

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