El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha publicado el calendario con los festivos de 2026, que incluye 14 festivos en total. Este año, los trabajadores disfrutarán de varios puentes y fines de semana largos: el 1 de mayo, el 12 de octubre, el 8 de diciembre y Navidad.
¿Cuáles son los festivos nacionales comunes en todas las Comunidades Autónomas en 2026?
- 1de enero (jueves): Año Nuevo
- 3 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
A estos se añaden 4 festivos nacionales más, que cada comunidad autónoma tiene la facultad de sustituir por otros. En la Comunidad Autónoma de Madrid también son festivos nacionales:
- 6 de enero (Epifanía del Señor)
- 2 de abril (Jueves Santo)
- 2 de noviembre (día siguiente al día de Todos los Santos)
- 7 de diciembre (día siguiente al día de la Constitución)
Para completar los 14 festivos anuales en la Comunidad de Madrid se añade el 2 de mayo “Día de la Comunidad de Madrid” y dos festivos locales que cambian en función de la localidad.
En la ciudad de Madrid los festivos locales en 2026 serán el 15 de mayo “San Isidro” y el 9 de noviembre “La Almudena”.
¿Cómo se confecciona un calendario laboral?
El calendario laboral anual fija los festivos a los que tienen derecho las personas trabajadoras por lo que si no sueles trabajar domingos o festivos y por circunstancias excepcionales debes trabajar esos días deberán compensártelo aparte.
Los 14 festivos anuales quedan repartidos de la siguiente manera:
- 7 festivos nacionales no sustituibles.
- 4 festivos que deciden las comunidades autónomas.
- 1 festivo regional.
- 2 festivos locales
¿Qué pasa si estoy de vacaciones y cae un festivo en medio de mis vacaciones?
Como norma general, si un festivo cae en medio de tus vacaciones depende de como se disfruten las vacaciones en tu empresa por Convenio o Acuerdo de Empresa. Si las vacaciones se disfrutan en días naturales “pierdes” ese día, es decir, no vas a tener un día más de vacaciones en compensación. Pero si las vacaciones se disfrutan en “días laborables” el festivo no contaría como día de vacaciones.
¿Cómo puedo saber el calendario laboral de mi comunidad autónoma?
El diario o boletín oficial de cada comunidad autónoma publica no solo los festivos nacionales y autonómicos, sino también los festivos por cada localidad.
En el siguiente listado puedes consultar los festivos nacionales y regionales de tu comunidad autónoma:
Calendarios laborales autonómicos 2026
Andalucía
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 6 de enero (martes): Epifanía del Señor
- 28 de febrero (sábado): Día de Andalucía
- 2 de abril (jueves): Jueves Santo
- 3 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes): Todos los Santos
- 7 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
Aragón
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 6 de enero (martes): Epifanía del Señor
- 2 de abril (jueves): Jueves Santo
- 3 de abril (viernes): Viernes Santo
- 23 de abril (jueves): San Jorge, Día de Aragón
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes): Todos los Santos
- 7 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
Asturias
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 6 de enero (martes): Epifanía del Señor
- 2 de abril (jueves): Jueves Santo
- 3 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 8 de septiembre (martes): Día de Asturias
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre (lunes): traslado festivo 1 de noviembre
- 7 de diciembre (lunes): traslado festivo 6 de diciembre
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
Cantabria
- 1 de enero (jueves): Año Nuevo
- 6 de enero (martes): Epifanía del Señor
- 2 de abril (jueves): Jueves Santo
- 3 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (viernes): Fiesta del Trabajo
- 28 de julio (martes): Día de las Instituciones de Cantabria
- 15 de agosto (sábado): Asunción de la Virgen
- 15 de septiembre (martes): La Bien Aparecida
- 12 de octubre (lunes): Fiesta Nacional de España
- 7 de diciembre (lunes): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (martes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes): Navidad
Castilla y León
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 2 de abril: Jueves Santo
- 3 de abril: Viernes Santo
- 23 de abril: Fiesta de Castilla y León
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre: Todos los Santos
- 7 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Cataluña
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 3 de abril: Viernes Santo
- 6 de abril: Lunes de Pascua
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 24 de junio: San Juan
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 11 de septiembre: Día de Cataluña
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
- 26 de diciembre: San Esteban
Comunidad Valenciana
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 19 de marzo: San José
- 3 de abril: Viernes Santo
- 6 de abril: Lunes de Pascua
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 24 de junio: San Juan
- 9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Galicia
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 19 de marzo: San José
- 2 de abril: Jueves Santo
- 3 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 24 de junio: San Juan
- 25 de julio: Día de Galicia y Santiago Apostol
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Castilla-La Mancha
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 2 de abril: Jueves Santo
- 3 de abril: Viernes Santo
- 6 de abril: Lunes de Pascua
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 4 de junio: Corpus Christi
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 2 de noviembre: Todos los Santos
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Extremadura
- 1 de enero: Año Nuevo
- 6 de enero: Epifanía del Señor
- 2 de abril: Jueves Santo
- 3 de abril: Viernes Santo
- 1 de mayo: Día del Trabajador
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen
- 8 de septiembre: Día de Extremadura
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre: Todos los Santos
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre: Navidad
Normativa vigente y aspectos legales
El calendario laboral se rige por la normativa estatal contenida en:
- Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el descanso semanal y los días festivos retribuidos y no recuperables.
- Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, que establece el máximo de 14 días festivos al año.
- La resolución anual del BOE que publica los festivos nacionales y autonómicos.
Las empresas deben:
- Respetar los festivos oficiales y garantizar el descanso mínimo legal.
- Comunicar cualquier modificación del calendario laboral interno a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a la autoridad laboral.
- Revisar sus convenios colectivos, que pueden mejorar o adaptar los descansos y compensaciones.
Asesoramiento jurídico-laboral
Planificar correctamente el calendario laboral es esencial para evitar conflictos en materia de jornada, descansos o vacaciones. En nuestro despacho de abogados en Madrid ofrecemos asesoramiento especializado en derecho laboral tanto a empresas como a trabajadores.
Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas
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