El próximo 8 de abril da comienzo la campaña Renta 2025 para hacer la declaración del IRPF respecto a los rendimientos obtenidos a lo largo del 2025.
El plazo de presentación da comienzo el 8 de abril y finaliza el 30 de junio de 2026.
La Agencia Tributaria ha habilitado la herramienta Renta Web Open para poder hacer un borrador de la declaración de la renta que permite al contribuyente hacer un cálculo aproximado del resultado de su declaración incluso antes de que comience el plazo de presentación.
Mas información en la página de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html
Calendario de presentación RENTA 2025:
- 8 de abril: Inicio presentación Renta por Internet
- 6 de mayo: Inicio presentación Renta atención telefónica con cita previa (se puede solicitar cita desde el 8 de abril)
- 1 de junio: Inicio presentación Renta presencialmente en oficinas con cita previa (se puede solicitar cita desde el 29 de mayo)
- 30 de junio: Fin campaña Renta 2025
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
En general están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador ( (incluidas las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos).
También deberán presentar Declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Algunas de las principales novedades
1.Reducción por rendimientos de actividades artísticas
Se trata de una Reducción del 30% sobre la parte que exceda del 130 % de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, con un importe máximo sobre el que aplicar esta reducción de 150.000 €, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos que se trate de rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
2.Ganancias patrimoniales derivadas de juegos y premios.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se introduce una nueva clasificación de ganancias:
- Ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de juegos, rifas o similar sin fines publicitarios.
- Ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta derivadas de concursos o similar con fines publicitarios.
OJO en esta categoría se debe identificar de forma independiente las ganancias obtenidas derivadas del Bono Social Térmico (nueva casilla 0362).
3.Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se trata de una deducción que pueden aplicarse los que obtengan:
- Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales.
- Rentas distintas de las del trabajo no superiores a 6.500 euros.
El objetivo es limitar la polémica subida del IRPF que iban a sufrir los perceptores del salario mínimo interprofesional fijado para 2025 en 16.576 euros anuales.
Si los rendimientos del trabajo fueran iguales o inferiores a 16.576 euros al año (SMI en 2025) se aplicará una deducción de 340 euros anuales.
Si los rendimientos del trabajo están entre los 16.576 y los 18.276 euros anuales, la deducción se reduce progresivamente.
4.Incremento de la tributación de las rentas del ahorro.
El tipo marginal máximo aplicable en el último tramo la base del ahorro (que supera los 300.000 €) se eleva hasta el 30%, es decir, dos puntos porcentuales más que el año anterior.
5. Deducción por obras de mejora y adquisición de vehículos eléctricos
Se prorroga el plazo para aplicarse la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
6. Los desempleados no están obligados a declarar IRPF (con excepciones)
Los perceptores de prestaciones por desempleo no están obligados a presentar la Declaración IRPF salvo que superen los ingresos mínimos que obligan a su presentación.
- En general están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador (aunque este sea el SEPE)
7. Exención a las ayudas por catástrofes
Las ayudas públicas recibidas por damnificados por catástrofes naturales (como la DANA o incendios) estarán exentas de tributación.
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