En este post hablaremos de la compatibilidad a la hora de solicitar la prestación económica CUME y la reducción de jornada por guarda legal en un matrimonio cuando hay dos menores que necesitan el cuidado de sus padres.
En este caso nos encontramos ante dos situaciones o instituciones jurídicas diferentes:
– Por un lado, la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave comúnmente conocida comúnmente como CUME y que exige como requisito indispensable que el progenitor que la solicita se encuentre en reducción de jornada por guarda legal al menos el 50% de su jornada ordinaria diaria.
– Por otro, la reducción de jornada por guarda legal ordinaria para cuidar a un menor de 12 años o una persona con discapacidad y que debe ser entre un mínimo de un octavo y un máximo del 50% de la jornada ordinaria diaria del progenitor que la solicite.
¿Cuál es el marco normativo?
La prestación económica CUME se encuentra regulada principalmente en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La reducción de jornada por guarda legal se encuentra regulada en el Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
¿Cuáles son las principales diferencias?
La reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida es un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Esto significa que si se da la situación definida en el artículo 37.6 del ET, el trabajador tiene derecho a solicitarla, con la disminución proporcional del salario, sin que la empresa se pueda negar, aunque con ciertos límites.
¿Qué límites?
El propio artículo 37.6 del ET establece que “si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute deambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación”
La prestación económica CUME en cambio, no es un derecho individual de los trabajadores “per se”. La reducción de jornada por guarda legal del progenitor que solicita la CUME sí es un derecho individual de los trabajadores cuando el sujeto causante es un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeña una actividad retribuida per la prestación económica CUME exige el cumplimiento de ciertos requisitos.
¿Cuáles son los principales requisitos para solicitar la prestación CUME?
– El progenitor que la solicita debe haber solicitado previamente la reducción de jornada por guarda legal al menos el 50% de su jornada ordinaria diaria.
– Ambos progenitores deben estar en situación de alta en la Seguridad Social y trabajando.
– El menor debe padecer cáncer u otra enfermedad grave de las enumeradas en un listado específico incluido en el propio Real Decreto 1148/2011.
¿Es compatible solicitar la prestación CUME y a su vez solicitar la reducción de jornada por guarda legal en un matrimonio?
Sí. El hecho de que uno de los progenitores haya solicitado la prestación económica CUME cuando hay un menor con cáncer u otra enfermedad grave que de derecho a ello no impide que el otro progenitor solicite una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de otro menor de 12 años.
Son situaciones distintas con sujetos causantes diferentes y por tanto es absolutamente compatible una con otra.
Mientras el progenitor que solicite la reducción de jornada por guarda legal siga en alta y trabajando, se mantiene el requisito que exige la prestación CUME de que ambos progenitores “trabajen” (Ver art. 190 de la LGSS)
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