Juristas Europeos ha conseguido la salida “voluntaria” e indemnizada de trabajadoras cuya relación laboral era extinguida por una causa de discriminación por razón de sexo y cuyo móvil real era embarazo, o haber tenido un hijo.
En la mayoría de los casos se les entregaba un despido por causa injustificada y muchas veces inventada o se limitaban a entregar una carta de “no supera el periodo de prueba” después de tener conocimiento de que estaban embarazadas o cuando solicitaban la vuelta al trabajo tras el periodo de baja por nacimiento.
El artículo 14 de la Constitución Española dice claramente que los españoles somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley y habla claramente de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo y el de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento siempre que el menor tuviera 12 meses o menos.
Existe jurisprudencia que afirma de manera contundente que extinguir el contrato por cualquier motivo en estos casos, incluido el “no supera el periodo de prueba”, es un despido cuyo móvil es una causa de discriminación por razón de sexo.
Las situaciones de embarazo se asimilan a las situaciones de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Estos despidos son nulos y otorgan el derecho a la trabajadora a volver a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir o bien de dejar de prestar servicios en la empresa exigiendo una indemnización considerable por daños y perjuicios.

