El complemento por brecha de género ¿es discriminatorio?

El complemento por brecha de género es una prestación económica que se añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) para compensar el impacto negativo que el cuidado de los hijos puede tener en la carrera profesional de uno de los progenitores, generalmente la madre, y así reducir la desigualdad entre hombres y mujeres.

Este complemento se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) y establece requisitos adicionales en el caso de los hombres para poder solicitarlo.

El Tribunal Supremo ha confirmado que esto es discriminatorio y que los hombres tienen derecho a percibir el complemento de pensión por brecha de género en iguales condiciones que las mujeres.

ANTECEDENTES

El 1 de enero de 2016 se estableció un complemento en la pensión de jubilación a las mujeres que hubieran tenido hijos.

Dicho complemento era el resultado de aplicar a la cuantía de las referidas pensiones los siguientes porcentajes:

  • 2 hijos el 5%
  • 3 hijos el 10%
  • 4 o más hijos el 15%

El objetivo de este complemento era compensar el posible perjuicio causado en la vida laboral de las mujeres por haber asumido el papel principal en el cuidado de los hijos.

Y en su momento este complemento fue discutido por el TJUE en sentencia de diciembre de 2019 al considerar que vulneraba la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, en relación al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Dicha sentencia fue seguida de muchas otras por parte tribunales nacionales.

No obstante, la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio provocó un aluvión de demandas por parte de los padres solicitantes.

Ante el grado de conflictividad el complemento por maternidad fue derogado el 3 de febrero de 2021 y el 4 de febrero de 2021 pasó a regularse el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija estableciéndose requisitos adicionales en caso de los hombres.

ACTUALIDAD

El pasado 25 de junio la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia de unificación de doctrina en la que confirmaba que los hombres tienen derecho a percibir el complemento por brecha de género en iguales condiciones que las mujeres.

Las sentencias de unificación de doctrina que dicta el Tribunal Supremo tienen como objetivo establecer una interpretación uniforme cuando hay discrepancias o contradicciones en la interpretación de una misma ley por parte de tribunales inferiores.

Esta sentencia rechaza el recurso presentado por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que reconoció el complemento a un padre de tres hijos al que le habían denegado el citado complemento. En este caso el INSS consideraba que el solicitante no cumplía los requisitos del artículo 60 de la LGSS para poder percibirlo. En concreto, la entidad gestora alegaba que la vida laboral del padre no se había visto afectada con el nacimiento de sus tres hijos.

El mencionado artículo 60 de la LGSS establece que “Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. “

En cambio, en caso de los hombres, exige que además de tener derecho a una pensión de jubilación o incapacidad permanente, se acredite la interrupción o afectación de la carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo con una serie de requisitos muy concretos.

Pues bien, con esta sentencia el alto Tribunal confirma la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el pasado 15 de mayo dictó una sentencia en la que decía que exigir a los hombres que cumplan requisitos adicionales para poder percibir el complemento por brecha de género en la pensión de jubilación es discriminatorio. De esta manera el TS concluye que la normativa española vulnera la Directiva Europea 79/7/CEE en sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

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