El permiso parental genera vacaciones

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión que generaba dudas tanto en empresas como en trabajadores sobre si el permiso parental genera vacaciones o no.

Se trata de una resolución de gran importancia en materia de derechos laborales y conciliación familiar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 62/2026, de 26 de enero de 2026 establece que el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) no reduce el derecho a vacaciones, aunque confirma que este permiso debe disfrutarse por semanas completas.

Antecedentes

El origen del conflicto está en una demanda colectiva interpuesta por varias organizaciones sindicales contra una empresa.

El motivo es que la empresa aplicaba el permiso parental recogido en el artículo 48 bis ET reduciendo proporcionalmente las vacaciones del personal que hubiera hecho uso del permiso al considerar que, a diferencia de otros permisos retribuidos, durante dicho periodo no se generaban días de vacaciones y exigiendo que su disfrute fuera por semanas completas y no días sueltos.

En un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la demanda dando la razón a la empresa, no obstante, la parte trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

-> El recurso de casación para la unificación de doctrina busca garantizar la coherencia en la interpretación de la ley a nivel jurisprudencial cuando nos encontramos con varias sentencias de órganos judiciales superiores que interpretan un mismo precepto legal de manera distinta.

El Tribunal Supremo resuelve el conflicto de la siguiente manera:

  • Respecto a la forma de disfrute y de forma parecida a lo que sucede con el permiso por nacimiento y cuidado de menor, la Sala da la razón a la empresa y concluye que cuando se disfrute de manera discontinua debe hacerse en semanas completas sin que pueda hacerse en unidades de medida inferiores a la semana.
  • Respecto a la cuestión de si el permiso parental genera o no vacaciones, la Sala da la razón a la parte trabajadora representada por varias organizaciones sindicales y concluye que este permiso, al igual que sucede con otros permisos retribuidos, debe considerarse tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, sí que genera vacaciones.

El argumento de la empresa es que el tratamiento jurídico de este permiso debe ser el de una suspensión de contrato y no la de un permiso retribuido cualquiera. No obstante, el TS subraya que hay supuestos como el de la incapacidad temporal o el propio permiso por nacimiento y cuidado de menor en los que, pese a tratarse de una suspensión de contrato, sí se genera derecho a vacaciones.

El TS considera que este permiso, al igual que sucede con el permiso por nacimiento, debe estar especialmente protegido al tratarse de una medida que fomenta la conciliación laboral y familiar y por tanto debe generar derecho a vacaciones ya que lo contrario, supondría un revulsivo para que los trabajadores pudieran solicitarlo.

Esta interpretación se alinea con la normativa europea sobre conciliación, especialmente con la Directiva (UE) 2019/1158, que protege a los trabajadores frente a cualquier perjuicio derivado del ejercicio de permisos familiares.

En resumen …

La Sala estima parcialmente el recurso declarando no ajustada a derecho la interpretación empresarial que negaba el devengo de vacaciones durante el permiso parental, pero confirma la decisión empresarial de que el disfrute discontinuo del permiso deba efectuarse en periodos semanales.

¿Qué dice el artículo 48 bis del?

El apartado 1 de este artículo establece que “las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.”

¿Cómo debo solicitarlo?

El apartado 2 establece claramente que “Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.”

¿Por qué es importante esta sentencia?

Hasta ahora, algunas empresas interpretaban que durante el permiso parental el contrato quedaba suspendido y, por tanto, no se generaban vacaciones. Esto provocaba reducciones en el cómputo anual de días de descanso, afectando a numerosos trabajadores.

El Tribunal Supremo corrige esa práctica y establece una doctrina clara: el permiso parental no puede perjudicar el derecho a vacaciones. La finalidad es evitar cualquier trato desfavorable por ejercer derechos de conciliación.

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