En el ámbito de la Universidad pública, los profesores “asociados” tradicionalmente han ocupado una posición peculiar dentro de la plantilla docente.
Durante años, este colectivo en Madrid ha denunciado una situación de agravio comparativo respecto al resto de personal docente de la Universidad pública ya que no tenían derecho a percibir el complemento por méritos docentes.
¿Qué son los profesores asociados?
La figura del profesor asociado se regula en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y en el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.
Los profesores asociados son profesionales que, manteniendo su actividad profesional principal fuera de la universidad, dan clases a tiempo parcial. Su finalidad es aportar experiencia profesional y conocimiento como especialistas externos mediante contratos temporales.
Esta situación ha generado un volumen importante de conflictos laborales, con demandas por discriminación y reclamaciones salariales.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2025 reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir el complemento retributivo por méritos docentes en proporción a las horas de clase impartidas, es decir, en función al porcentaje de parcialidad en cada caso, y concluye que negar este complemento a este colectivo constituye una discriminación en base al art. 14.2.d) del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:
“Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.”
Esta resolución constituye una revolución en sí misma ya que abre la puerta a un aluvión reclamaciones por parte de estos docentes.
¿En qué consiste el complemento “por méritos docentes”?
Este complemento es un incentivo económico ligado a la evaluación de la actividad docente, es decir, depende de la calidad de la docencia . Hasta ahora, las universidades
habían excluido a los profesores asociados de este beneficio bajo el argumento de que su vinculación a la universidad era temporal y a tiempo parcial.
El Supremo, sin embargo, considera en su sentencia que “no existen diferencias entre unos y otros trabajadores que justifiquen esta desigualdad de trato y que lo que se discute es el abono de un complemento salarial “vinculado a la calidad de la docencia, lo que tiene en cuenta la docencia impartida, en función del esfuerzo personal” y no, por tanto, del número de horas por las que esa persona esté contratada.
Su argumentario se apoya, entre otros, en el artículo 14 de la Constitución Española “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Implicaciones jurídicas de la sentencia comentada
1. Reconocimiento de un derecho económico.
2. Posible efecto “contagio” en otras universidades: aunque la sentencia se refiere a las universidades públicas de Madrid, sienta un precedente que puede ser invocado en litigios de otras comunidades autónomas en situaciones similares.
¿Qué pueden hacer los profesores asociados afectados?
En este punto es recomendable buscar asesoramiento jurídico especializado para valorar la situación en cada caso, analizar su viabilidad y diseñar la estrategia más adecuada.
Beneficios para el colectivo universitario “de segunda”
Más allá del aspecto económico, la sentencia del Tribunal Supremo supone un avance muy positivo en el reconocimiento del trabajo de los profesores asociados en las universidades. Este colectivo ha desempeñado un papel fundamental en la formación universitaria, combinando la teoría con la práctica en las aulas.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo sobre los profesores asociados marca un antes y un después en el reconocimiento de derechos retributivos de este colectivo. La STS declara el derecho al complemento retributivo por méritos docentes, hasta ahora negado, en proporción a la jornada contratada.
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