El pasado 1 de junio de 2026 se publicó la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, para ampliar los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social a través de la SEDESS.
SEDESS son las siglas que identifican la Sede Electrónica de la Seguridad Social en España. Es el portal oficial que permite a los ciudadanos, autónomos y empresas realizar trámites y gestiones telemáticas con la administración de la Seguridad Social.
En otras palabras: el buzón que conviene revisar ya no es solo el de casa, también es el digital.
La nueva obligación entró en vigor el 1 de septiembre de 2026. Desde se momento las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes deben:
- Mantener actualizados sus datos de contacto electrónico (teléfono móvil y correo electrónico)
- Prestar especial atención a las comunicaciones puestas a su disposición en la SEDESS
¿A quien afecta esta medida?
Los colectivos obligados, además de los beneficiarios de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural que ya estaban, son los siguientes:
- Los solicitantes o perceptores de prestaciones por incapacidad temporal
- Los solicitantes y perceptores de prestaciones por incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
Excepciones
Cuando la persona interesada o su representante comparezca presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite recibir allí la notificación o comunicación.
También podrá utilizarse esta vía cuando la Seguridad Social no disponga de datos de contacto electrónico para remitir el aviso de puesta a disposición en la SEDESS.
En este último caso, se informará a la persona interesada de que debe facilitar los datos de contacto electrónico para recibir los avisos posteriores.
Medida de apoyo
Las personas afectadas que por su edad o situación de salud no tengan acceso a dispositivos electrónicos que les permitan ser notificados telemáticamente podrán recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, de modo que el acceso a la SEDESS sea realizado válidamente por un funcionario público.
En estos casos es recomendable otorgar la representación a un tercero para que sea notificado telemáticamente en su nombre.
¿Qué pasa si no lo abro?
Aquí está lo realmente importante: ignorar una notificación electrónica no hace que sus efectos desaparezcan.
Si transcurren 10 días naturales desde que la pusieron a tu disposición en el buzón electrónico y no has entrado a consultarla se entiende por efectuada la notificación y continúan los plazos legales del procedimiento.
De esta manera, a partir del día 11 comienzan a contar los plazos legales para presentar alegaciones, recursos o aportar documentación.
Si dejas pasar ese tiempo perderás definitivamente el derecho a reclamar.
Por el contrario, si entras y firmas la recepción dentro del plazo, es decir, antes de que se cumplan los 10 días naturales, la notificación se considera practicada en la fecha en la que realizaste el acceso.
¿Dónde puedo consultar las notificaciones?
Principalmente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
¿Cómo puedo acceder?
Para identificarte podrás utilizar sistemas como Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, entre otros medios admitidos.
¿Se acaba completamente el papel?
No. Existen determinadas excepciones si la Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónico además de otros supuestos excepcionales.
CONSEJO, comprueba que los datos de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) que tienes comunicados a la Seguridad Social están actualizados para evitar disgustos.
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