Este tipo de extinción se encuentra regulada en el artículo 49.1 g) del Estatuto de Trabajadores que estable que la extinción del contrato de trabajo se producirá “por muerte, jubilación o incapacidad del empresario”, “o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.”
En los casos de jubilación del empresario persona física, para que se extinga la relación laboral de los trabajadores por los cauces del artículo 49.1 g) del ET, es necesario que se produzca el cese total de la actividad empresarial y que no se produzca ningún supuesto de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del ET.
Esto quiere decir que si se da algún caso de sucesión de empresa ya sea porque el empresario transmita la propiedad a otra persona o entidad o porque, conservando él la propiedad, nombre a un gerente o director que lo sustituya, la actividad continua y los contratos de trabajo continúan con ella sin que se pueda extinguir la relación laboral por esta causa.
En el supuesto de empresario persona jurídica no hablaríamos de jubilación por lo que se trataría de un supuesto de extinción de la personalidad jurídica y en ese caso para la extinción de los contratos deben seguirse los trámites del artículo 51 del ET que regula el despido colectivo.
¿Cuáles son los requisitos formales?
La ley no establece ningún requisito concreto, pero conforme establece el principio de buena fe, una vez tomada la decisión de jubilarse y que se produzca el cese total de la actividad, el empresario debe entregar una comunicación por escrito a las personas trabajadores, indicando el motivo de la extinción y el derecho a indemnización con un mes de salario. Lo más recomendable sería preavisarles con un mínimo de 15 días.
¿Qué derechos tiene el trabajador en este caso?
El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de salario y solicitar la prestación p ¿Cómo reclamar si no se abona la indemnización o el despido es improcedente?
Si la empresa no abona la indemnización o se encuentra disconforme con la decisión extintiva puede acudir a la vía judicial. Existe un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda previa presentación de la papeleta de conciliación en el servicio de mediación correspondiente.
En ocasiones se puede poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo si se considera que hay algún incumplimiento empresarial, pero esto no sustituye a la vía judicial.
Paga la indemnización o si el trabajador considera que la extinción es improcedente, existen vías de reclamación:
¿Qué dice la Jurisprudencia?
Causa de la extinción
Los Tribunales aclaran que la razón principal es doblemente causal, por un lado, la jubilación del empresario que ocasiona a su vez el cierre de la actividad es lo que justifica la extinción de los contratos de trabajo.
Plazo
Por otro lado, entre la jubilación del empresario y la extinción de los contratos de trabajo debe existir un plazo prudencial. La finalidad de este plazo es facilitar la liquidación y cierre del negocio.
Pero este plazo deberá ser razonable para acreditar que existe una relación de causalidad entre una cosa y otra ya que, si transcurren varios años entre la jubilación del empresario y la desaparición de la empresa, será muy difícil justificar la extinción de los contratos por esta causa.
Jubilación del empresario persona física cuando está dado de alta en un régimen alternativo como es la Mutualidad de la Abogacía
En estos casos la jurisprudencia establece que el momento en el que ha entenderse producida la causa extintiva de los contratos no es el rescate parcial del fondo acumulado en la mutualidad de la abogacía al cumplir los 65 años o la baja en la propia mutualidad sino la baja de la actividad en hacienda y en el colegio de abogados correspondiente.
Jubilación anticipada del empresario persona física
Este supuesto no ha sido aclarado por la jurisprudencia por lo que no se puede asegurar que pueda ser causa justificada para la extinción de los contratos por el cauce del art. 49.1.g) del ET.
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