En este post abordaremos la jurisprudencia más reciente sobre algunos de los permisos de trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).
Concretamente hablaremos del permiso por fuerza mayor por motivos familiares y del permiso de 5 días el cuidado de familiares, cónyuge o pareja de hecho en caso de accidente o enfermedad grave.
- Permiso por fuerza mayor por motivos familiares
El art. 37.9 del ET regula el permiso por fuerza mayor por motivos familiares y establece que “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.”
La ley establece que este permiso de trabajo debe ser retribuido, pero no de forma ilimitada. El artículo continúa diciendo “Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año”. En todo caso el trabajador deberá acreditar posteriormente el motivo de su ausencia.
En el caso concreto, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2026, rec.111/2024, señala que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo de aplicación o acuerdo de empresa aplicable. Sin perjuicio de que mediante negociación colectiva pueda especificarse la forma de retribuir ese permiso.
El motivo de que sea retribuido es facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores cuando es especialmente necesario por las circunstancias.
Este precepto legal fue aprobado junto con otros, para transponer la Directiva Europeo (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. Ver más en el post que publicamos en su momento “Nuevas medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral” https://abogadosenpozuelo.es/
- Permiso para el cuidado de familiares, cónyuge o pareja de hecho en caso de accidente o enfermedad grave
El art. 37.3.b) del ET regula el permiso de cinco días para cuidar al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad cuando lo precise “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.
La ley establece que este permiso de trabajo es retribuido y se amplía cuando el sujeto causante sea “familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
Cuestión polémica es el inicio y la forma del disfrute de este permiso ya que la ley no especifica nada al respecto y hay convenios colectivos que se remiten a lo establecido en el estatuto de los trabajadores sin añadir nada más.
En el caso concreto, un grupo de empresas imponía a sus trabajadores que el permiso de cinco días recogido en el artículo 37.3.b del ET debía comenzar el primer día laborable a partir del hecho causante o suceso que lo ocasionaba sin poder retrasar su disfrute. Esta norma interna de la empresa se alineaba con lo establecido por el Tribunal Supremo hasta el momento y es que el permiso debía iniciarse en día laborable.
El Tribunal Supremo en su sentencia establece un precedente y deja claro que las empresas no pueden obligar a iniciar este permiso de trabajo el día en que se produce el accidente, ingreso hospitalario o suceso que lo ha originado ya que esto desvirtúa su finalidad.
El objetivo de este permiso es poder atender y cuidar al familiar o allegado que lo necesita facilitando que las familias puedan planificarse y turnarse de una manera racional, sobre todo cuando las necesidades de cuidado se prolongan en el tiempo. En este sentido el Alto Tribunal razona que las necesidades de un paciente no terminan necesariamente en los cinco días inmediatamente consecutivos al suceso que las ha originado, sino que la realidad es que pueden extenderse durante un tiempo más amplio. De hecho, añade que el alta del hospital no equivale a la finalización del derecho al permiso, pues casi siempre va acompañada de la necesidad de reposo domiciliario por lo que no tiene sentido limitar el inicio del permiso a la fecha de hospitalización si las necesidades de atención van a persistir después.
Por ello, además de poder solicitarlo más tarde, el Tribunal Supremo abre la puerta a un posible disfrute fraccionado de este permiso.
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