El pasado 27 de mayo de 2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 466/2025 de unificación de doctrina reconociendo el derecho de los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) a percibir las mejoras voluntarias por incapacidad temporal incluidas en los convenios colectivos de las empresas usuarias donde prestan sus servicios en iguales condiciones que el resto de los trabajadores. Como comentábamos en el post anterior https://abogadosenpozuelo.es/permiso-retribuido-8-semanas-primeras-sentencias/ el TS se alinea nuevamente en este caso con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmando este derecho para los trabajadores.
¿Qué es una ETT?
En primer lugar, hay que tener claro qué es una ETT o empresa de trabajo temporal. Una ETT o empresa de trabajo temporal es aquella que se dedica a poner a disposición de otra empresa usuaria de manera temporal, trabajadores por ella contratados.
Estas empresas se encuentran reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio,
De tal forma que tenemos dos contratos: por un lado, está el contrato marco que regula las condiciones de la cesión que se celebra entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria y por otro, el contrato entre la empresa de trabajo temporal y los trabajadores. Una de las principales características de las ETT es que el trabajador queda sometido al poder de dirección de la empresa usuaria y no la que le contrata directamente.
Antecedentes
El origen del conflicto fue una relación laboral donde los contratos de puesta a disposición se regían por lo establecido en el convenio de empresas de trabajo temporal que nada dicen sobre las mejoras voluntarias en caso de IT, pero donde las empresas usuarias aplicaban convenios colectivos que sí reconocían esta mejora. La mejora voluntaria se trata de un complemento salarial que abona la empresa para los trabajadores en situación de incapacidad temporal que completa la prestación ordinaria de la Seguridad Social en estos casos.
El trabajador reclamó ante los tribunales la aplicación de dichas mejoras alegando agravio comparativo respecto a los empleados contratados directamente por la empresa
y tanto el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dieron la razón.
Cambio de Jurisprudencia
- La empresa de trabajo temporal recurrió este fallo ante el Tribunal Supremo basándose en la doctrina de anteriores sentencias de la propia Sala de lo Social dictadas en 2004 y 2007, donde se alegaba el art. 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT). Dicho artículo no obliga a abonar las mejoras voluntarias establecidas en los convenios colectivos de aplicación de las empresas usuarias.
- No obstante, el Tribunal Supremo ha decidido alinearse con la doctrina del TJUE incluyendo las mejoras por IT en las «condiciones esenciales de trabajo y empleo» y considerando que un trabajador de una ETT que realice funciones idénticas y bajo las mismas condiciones que un empleado contratado directamente por la empresa usuaria debe percibir las mismas gratificaciones y mejoras económicas que el resto.
- Se trata de una sentencia de unificación de doctrina y como ya comentábamos en post anteriores, las sentencias de unificación de doctrina que dicta el Tribunal Supremo tienen como objetivo establecer una interpretación uniforme cuando hay discrepancias o contradicciones en la interpretación de una misma ley por parte de tribunales inferiores.
¿Por qué es importante?
Porque elimina la tradicional discriminación retributiva entre trabajadores de ETT y trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
Con esta sentencia trabajadores de una ETT en situación de incapacidad temporal que realicen las mismas funciones y condiciones que empleados de la empresa usuaria cuyo convenio colectivo de aplicación contemple mejoras en la prestación ordinaria de la Seguridad Social tendrán derecho a percibirlas o reclamarlas en caso de que no se las abonen.
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