La Lotería de Navidad forma parte ya de nuestra tradición. Cada mes de diciembre se mezclan ilusión, corazonadas y planes de futuro en caso de que nos toque “el gordo”.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce y en caso de que tengamos un décimo premiado hay aspectos legales que conviene conocer.
¿Qué premios hay en la Lotería de Navidad?
Hay 100.000 números que participan y un total de 1.807 premios. ‘El Gordo’ o primer precio es de 400.000 euros por décimo premiado. La probabilidad de ganar “El Gordo” es de 1 entre 100.000, es decir, un 0,001% . El segundo y el tercer premio funcinan de la misma manera por lo que la probabilidad es la misma.
Los cuartos premios tendrán el doble de posibilidades, es decir, un 0,002% y los para los quintos premios, la probabilidad sube a un 0,008%.
Para las pedreas y otros premios las probabilidades son mayores pero sin elevadas en ningún caso.
¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad?
Según publicamos en nuestro post: https://abogadosenpozuelo.es/como-tributa-la-loteria-de-navidad/, desde 2013 los premios de la Lotería Nacional están sujetos a impuestos, aunque con ciertas especificaciones. La Agencia Tributaria aplica un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por entidades públicas como Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), la Cruz Roja Española y la ONCE.
Y añadíamos cómo tributaba cada premio:
- Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Esto incluye tanto los premios menores (como los reintegros, los quintos premios, y algunos cuartos premios) como cualquier fracción de un décimo premiado que no supere esa cifra.
- Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base sobre la que se aplicará una retención especial del 20 por ciento estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
¿Cuál es la titularidad del décimo en los premios compartidos?
Uno de los puntos más delicados se da cuando hay un décimo premiado que ha sido comprado por varias personas ya que nos encontramos ante un premio compartido. Es habitual que varias personas compren un número entre amigos, familiares o compañeros de trabajo. Aunque pueda parecer un tema baladí, un simple acuerdo verbal no siempre es suficiente. Lo mejor en estos casos es dejar constancia de quién participa a través de mensajes o correos electrónicos acompañados de una fotografía del décimo enviada a todos o cualquier prueba válida en derecho en la que figure la identidad de los participantes y su vinculación con el décimo premiado.
La importancia de custodiar bien el décimo
En caso de tener un décimo premiado, es obligatorio presentar el original para poder cobrarlo por lo que es nuestra obligación guardarlo en un lugar seguro para evitar que se deteriore o extravíe.
Cuando el décimo pertenece a varias personas, es recomendable que cada una disponga de una fotografía clara del original que deberá aportarse junto con el original y prueba que acredite la relación entre ambos, es decir, que se trata de un premio compartido.
Conclusión
Ganar un premio en la Lotería de Navidad es, sin duda, una experiencia emocionante que puede cambiar el panorama económico de los afortunados. Sin embargo, es fundamental comprender las implicaciones fiscales para evitar sorpresas desagradables. En ocasiones, los ganadores no cobran su premio inmediatamente después del sorteo. En estos casos, la fiscalidad no cambia. El impuesto se aplica en el momento en que el premio se hace efectivo, y Hacienda se encargará de realizar la retención correspondiente en ese momento.
Por tanto, si eres uno de los ganadores, no olvides contar con el asesoramiento adecuado.
¡Feliz Navidad y próspero 2026!
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