Novedades en el permiso parental retribuido

El pasado 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, para dar cumplimento a las exigencias de la Unión Europea, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

ANTECEDENTES

Esta medida se refiere al famoso permiso parental de 8 semanas del que ya hablamos en nuestro post https://abogadosenpozuelo.es/nuevas-medidas-para-mejorar-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral/ publicado en julio del año 2023.

Dicho permiso se aprobó inicialmente a través del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio y pretendía dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Europea mencionada anteriormente. En su definición decía: “El permiso tendrá una duración de ocho semanas y se destinará al cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Se podrá disfrutar de forma ininterrumpida o discontinua, a jornada completa o a jornada parcial.”

No obstante, y al contrario de lo establecido en la citada Directiva, dicho permiso no estaba retribuido. La mencionada Directiva europea obligaba a los Estados Miembros a regular su remuneración antes del 2 de agosto de 2024, pero España ha incumplido desde entonces. De ahí que empezaran a dictarse las primeras sentencias a favor de trabajadores que exigían su retribución y de las que ya hablábamos en el pasado post de julio de 2025 https://abogadosenpozuelo.es/permiso-retribuido-8-semanas-primeras-sentencias/

ACTUALIDAD

El Real Decreto aprobado en julio pretende dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Europea para que el permiso parental de ocho semanas sea retribuido.

Según la Exposición de Motivos del citado Real Decreto en España “la suma de las prestaciones en vigor con dicha finalidad tiene una duración de cinco semanas”:

  • Dos semanas derivadas del permiso por nacimiento que en España es de 16 semanas, lo que excede de la duración mínima de catorce semanas establecida en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992.
  • Tres semanas derivadas del permiso acumulado por para el cuidado del lactante que se estableció como derecho de la persona trabajadora por medio del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que suele ser una media de 14 días laborables (3 semanas)

El nuevo Real Decreto pretende ampliar el permiso en tres semanas más (para llegar a las 8 semanas) pudiendo disfrutarse únicamente dos de ellas hasta que el menor cumpla 8 años.

Concretamente se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y sus homólogos del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

  • El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento, suspenderá el contrato de trabajo de la madre y el del progenitor distinto de la madre durante diecinueve semanas (tres semanas más de las que estaban reguladas hasta el momento).

* En el supuesto de monoparentalidad el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

La suspensión del contrato en los supuestos contemplados en dicho artículo se distribuye de la siguiente manera:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas en jornada completa inmediatamente posteriores al parto, resolución judicial por la que se constituye la adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Once semanas (veintidós en el caso de monoparentalidad) que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto, resolución judicial por la que se constituye la adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, o hasta que el hijo cumpla doce meses. Esta suspensión se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

OJO la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

  • Dos semanas (cuatro en el caso de monoparentalidad) para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla los ocho años. Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

PREAVISO

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Este Real Decreto entró en vigor el pasado 31 de julio, por lo que se aplica a aquellas situaciones que generen este derecho a partir de esa fecha.

No obstante, se ha establecido un régimen transitorio para situaciones anteriores a su entrada en vigor:

  • Respecto a las 2 semanas de permiso parental retribuido, cuatro en el caso de monoparentalidad, que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad será de aplicación únicamente a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Es decir, las situaciones previas al 2 de agosto de 2024 se rigen por la normativa anterior.

Y añade: el disfrute de esas 2 semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

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