Nueva subida del SMI 2026

Se ha publicado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, que entrará en vigor el 20 de febrero de 2026 pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero tal y como indica la Disposición final tercera del Real Decreto.

Esto quiere decir que las nóminas de febrero deben actualizarse en este sentido e incluir los posibles atrasos correspondientes al mes de enero.

Evolución del SMI

El Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) ha pasado de 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas en 2025, es decir, 1.381,33 euros para quien tenga las pagas extraordinarias prorrateadas a 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas en 2026, o 1.424,5 euros brutos mensuales con prorrateo de pagas.

Añadir que en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a su minoración.

Pese a lo que se ha estado debatiendo, de momento la subida del SMI no afectará a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. Esto quiere decir que la subida en estos casos se compensa con los ingresos que por todos los conceptos se viniesen percibiendo.

El SMI ha pasado de 735,90 euros mensuales por 14 pagas en 2018 a los actuales 1.221 euros mensuales por 14 pagas en 2026, es decir, el SMI ha experimentado una subida del 65% aproximadamente en ocho años.

Polémica

Según el Gobierno, la subida del SMI “busca proteger a los empleados con menores ingresos frente a la inflación y mejorar las condiciones laborales de los sectores más vulnerables” cuando la realidad es que en caso de haya que “apretarse el cinturón” la empresa suele prescindir antes de los empleados de menor coste o que aporten menos valor.

Además, la ministra de Trabajo ha comentado hace unos días que la subida es de 37 euros al mes por empleado y que si una empresa no puede afrontar esa subida, no es una empresa sólida.

A este respecto podríamos decir que la subida del salario de cualquier empleado supone a su vez una subida de los seguros sociales que la empresa paga por cada empleado. Los seguros sociales de un empleado se calculan aplicando porcentajes legalmente establecidos sobre su base de cotización que depende de su salario bruto mensual + prorrata pagas extras.

Por poner un ejemplo, un sueldo de 1.500 € brutos mensuales se traduce en un coste para la empresa de 1.950 € y 2.100 € al mes ya que, además del salario, la empresa debe pagar a la TGSS por ese trabajador entre el 30%-35% de ese salario en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social (seguros sociales)

Por tanto, una subida de salario de 37 euros por empleado no supone sólo 37 euros al mes por empleado para la empresa.

Esta subida ha venido acompañada de una subida generalizada de las cotizaciones sociales (seguros sociales) cada año impulsado por la revalorización de las bases máximas y mínimas por lo que, como acabamos de decir, no se trata de 37 euros brutos al mes más por empleado en 2026.

Si además de la subida de las cotizaciones a la Seguridad Social, que es algo que mucha gente considera un verdadero “impuesto al trabajo” o “impuesto a la contratación”, sube el SMI cada año y suben los impuestos que las empresas deben pagar a la Agencia Tributaria, decir que una empresa que no puede afrontar 37 euros por empleado no es una empresa sólida es para tomárselo a broma.

En conclusión …

La realidad de las pequeñas y medianas empresas que constituyen el 80% del tejido productivo de nuestro país es que afrontan unos costes laborales inasumibles lo que al final se traduce en una baja productividad.

Los salarios medios no suben porque no se dan las condiciones necesarias para ello mientras los salarios bajos suben a “golpe de decretazo” sin consenso con los interlocutores sociales. Se favorece el exceso de empleo de bajo valor añadido lo que termina igualando a todos “por debajo”.

La subida del SMI no es otra cosa de una subida “encubierta” de impuestos disfrazada de medida social. La subida de impuestos como acabamos de explicar supone una subida automática de las cotizaciones sociales que pagan las empresas a la TGSS y una subida de retenciones en el IRPF que van directas al Ministerio de Hacienda.

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