Recientemente hemos conocido la primera sentencia que reconoce que el permiso parental retribuido de 8 semanas para el cuidado de los hijos menores de ocho años en el sector privado. Hasta el momento, las pocas sentencias que han sido estimadas son de trabajadores del sector público.
Este permiso, del que ya hablábamos en el post “Nuevas medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral” y que puedes leer en https://abogadosenpozuelo.es/nuevas-medidas-para-mejorar-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral/, fue aprobado en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio y entró en vigor el 30 de junio de 2023.
Dicho permiso vino derivado de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral y consiste en un permiso para el cuidado de menor hasta que este cumpla ocho años de edad que se puede disfrutar de forma ininterrumpida o discontinua, a jornada completa o a jornada parcial. Pero lo más importante es que, para que el ejercicio de ese derecho no suponga un perjuicio para el trabajador, dicho permiso debería estar retribuido y la realidad es que a día de hoy en España no lo está.
La mencionada Directiva europea obligaba a los Estados Miembros a regular su remuneración antes del 2 de agosto de 2024, pero España ha incumplido desde entonces.
Pero, ¿las Directivas Europeas son obligatorias para los Estados Miembros?
Existen distintos actos legislativos en la Unión Europea. Algunos son vinculantes y otros no:
– Los reglamentos son actos legislativos vinculantes y deben aplicarse en su integridad en toda la UE.
– Las directivas son actos legislativos vinculantes en los que se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir y suele haber una fecha tope. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.
– Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables.
– Las recomendaciones, como su propio nombre indica, no son vinculantes.
– Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante.
Por lo que queda claro que una Directiva Europea es un acto legislativo vinculante que debe aplicarse a todos los estados miembros. De hecho, España ha tenido que pagar una multa de 10 millones de euros a la UE por incumplir la directiva comunitaria que establecía este permiso parental retribuido.
Primeras sentencias
1.Por primera vez en el caso de los empleados de la empresa privada, hay una sentencia que establece que dicho permiso debe estar retribuido. Dicha sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona y dice que la norma europea es suficientemente clara y que “del incumplimiento de España no puede resultar perjudicado el beneficiario del mismo.”
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia estableció que el permiso parental de ocho semanas debe ser remunerado, siendo esta la tercera sentencia que obliga a retribuir este permiso a un empleado del sector público.
El Juzgado señala que la justicia europea, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han determinado que el principio de primacía del derecho europeo obliga a los jueces a interpretar las normas internas conforme al derecho de la UE.
2. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca reconoció el derecho de una trabajadora de la Administración pública a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas con retribución argumentando que la Directiva Europea es clara, incondicional y suficientemente precisa. Y añade, como señalaba el Juzgado de Barcelona, que la ausencia de transposición por parte del Estado español no puede perjudicar al trabajador.
3. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona también dictó una sentencia que reconoció el derecho de un empleado público del Ayuntamiento de Barcelona a disfrutar de un permiso parental de ocho semanas retribuido para el cuidado de su hijo menor de ocho años.
Conclusiones
Estos pronunciamientos sientan un precedente jurídico importante ya que pueden incentivar futuras reclamaciones de trabajadores que se encuentren en una situación similar.
La evolución de esta doctrina es fundamental en el ámbito del derecho laboral en España, aunque no podemos dejar de decir que es lamentable que el Gobierno no concrete esta norma a fin de evitar la obligatoriedad de reclamar judicialmente para que se reconozca este derecho.
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