Juristas Europeos ha logrado el reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en varias ocasiones.
En el caso concreto, la trabajadora solicitó a la entidad gestora la prestación CUME siéndole denegada por considerar que la patología de la menor no estaba incluida en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Este despacho interpuso reclamación previa en vía administrativa alegando que, si bien es cierto que la trisomía 21 (síndrome de Down) no está incluida en dicho catálogo, conlleva una patología asociada que en este caso consiste en una enfermedad del aparato respiratorio grave que, por indicación facultativa, precisa cuidados continuos, directos y permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
No obstante, la solicitante vio desestimada su pretensión por silencio administrativo, motivo por el cual se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social.
Un año después la entidad gestora resolvió el expediente estimando la solicitud por un mes sin mencionar nada sobre las sucesivas prórrogas para las que la solicitante se encontraba fuera de plazo por haber transcurrido un año desde que se solicitó.
En el acto del juicio se expuso la situación concluyendo que la actora debía presentar ante la entidad gestora os informes médicos pertinentes para justificar que la menor seguía en la misma situación y de esta manera se consiguió que se le abonara la prestación con efecto retroactivo.

