La prestación por hijo a cargo con discapacidad es una ayuda económica directa de la Seguridad Social que varía en función la edad y el grado de discapacidad reconocido al menor.
Una persona tendrá reconocida la condición legal de persona con discapacidad cuando haya obtenido un porcentaje igual o superior al 33 %, y desde ese umbral se accede a distintos beneficios, servicios y prestaciones vinculados.
Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que refuerza la protección de las familias con hijos con discapacidad.
Concretamente, el Alto Tribunal en su sentencia n.º 339/2026, de 8 de abril, confirma qué sucede con la prestación por hijo con discapacidad cuando este alcanza la mayoría de edad.
¿Qué ocurre con la prestación por hijo con discapacidad al cumplir 18 años?
Uno de los momentos más delicados para muchas familias se produce cuando el hijo con discapacidad alcanza la mayoría de edad.
Al cumplir 18 años, el INSS exige una revisión del grado de discapacidad para determinar si procede mantener la prestación económica o no pues si no se reconoce un grado igual o superior al 65 %, generalmente esta se deja de percibir.
El problema es que, en muchos casos, esta revisión se dilata en el tiempo por temas burocráticos lo que da lugar a suspensiones temporales en el percibo de dichas prestaciones.
El caso: prestación previamente reconocida durante la minoría de edad del hijo se deja sin efecto al alcanzar este la mayoría de edad.
En el caso concreto la prestación económica ya se venía percibiendo cuando el hijo era menor de edad, pero al alcanzar la mayoría de edad esta se dejó de percibir.
Los progenitores habían promovido la revisión del grado de discapacidad ante el órgano competente, omitiendo la comunicación formal al INSS, pero en la resolución no se le reconoció el porcentaje mínimo necesario del 65% que da derecho a la prestación.
Ante este hecho, los padres interpusieron la correspondiente reclamación ya que la discapacidad derivaba de una serie de dolencias congénitas, es decir, existentes desde el nacimiento, acreditadas e irreversibles y que de hecho había estado percibiendo la prestación correspondiente hasta el momento de cumplir los 18 años.
Una resolución posterior sí le reconoció un grado de discapacidad superior al 65 % tras lo cual el INSS aprobó de nuevo la prestación con efectos económicos desde el trimestre siguiente a la solicitud de revisión presentada ante la entidad gestora.
Posteriormente, los padres interpusieron una nueva reclamación al considerar que los efectos económicos de la prestación debían retrotraerse al momento de la solicitud inicial de la revisión del grado y no al trimestre siguiente.
El Supremo reconoce la retroactividad de la prestación
El Tribunal Supremo en base a lo establecido en los arts. 351 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y los arts. 17.1 y 28.1 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, dice que efectivamente el reconocimiento de la prestación debe surtir efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente al de la presentación de la solicitud y no desde el momento de presentación de la misma.
No obstante, aclara que este criterio debe ser flexible y tener en cuenta excepciones pues en el caso concreto la prestación ya había sido reconocida durante la minoría de edad del sujeto causante y al alcanzar la mayoría de edad, sólo había que revisar el grado de discapacidad a efectos de actualizarlo pues las dolencias eran congénitas, estaban acreditadas y no habían cambiado.
En conclusión, la Sala de lo Social del TS considera que la situación protegida ya existía previamente y que la revisión administrativa no generaba un derecho nuevo con todas las formalidades y requisitos que eso conlleva y resuelve que los efectos económicos de la prestación deben retrotraerse a la fecha de solicitud de revisión de discapacidad.
Qué deben tener en cuenta las familias
La sentencia también deja una enseñanza práctica para las familias: una reclamación jurídico-administrativa puede permitir recuperar cantidades económicas que inicialmente habían sido denegadas.
Respaldo jurisprudencial
Esta sentencia consolida un criterio especialmente relevante en materia de prestaciones.
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