En este post explicaremos en qué consiste la prestación por riesgo durante la lactancia natural, quien la puede solicitar y ante qué instancia.
¿Qué es?
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora por cuenta ajena o autónoma solicita la suspensión de su actividad laboral debido a que la misma supone un riesgo para la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
¿Qué requisitos se exigen?
Para poder solicitar esta prestación hay que estar afiliada y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social y acreditar:
– Que, el puesto de trabajo o actividad supone un riesgo para la salud del bebé o la suya
– Que, el cambio de puesto o actividad no resulta técnica u objetivamente posible
¿Cuál es la cuantía?
En general, el subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
¿Ante qué instancia se solicita?
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa o la trabajadora autónoma la cobertura de las contingencias profesionales.
Caso de éxito
Juristas Europeos logró el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural a una trabajadora dada de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) y cuya mutua colaboradora se lo había denegado.
La trabajadora autónoma fue madre el 17 de agosto de 2023 finalizando su permiso por maternidad el 6 de diciembre de 2023. En ese momento optó por la lactancia natural ya que, entre otros motivos, el menor tenía dificultades para alimentarse de otra manera.
La trabajadora solicitó a la mutua un certificado médico que constatara la existencia de riesgo durante la lactancia natural en relación con su actividad, que en este caso se trataba de conductora de taxi, para percibir la prestación correspondiente.
En dicha solicitud indicaba las jornadas de trabajo de 12 horas diarias, los turnos de prestación de servicios de mañana, tarde y noche y adjuntaba un informe de la sanidad pública que indicaba expresamente la dificultad que la actividad de taxista suponía para la extracción de leche materna por falta de espacio, además de no permanecer en un lugar fijo y estable que le permitiera realizar el proceso con la seguridad higiénico sanitaria adecuada.
A pesar de ello la mutua denegó la petición y la trabajadora interpuso reclamación previa que también fue desestimada, por lo que se vio obligada a presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
En el juicio quedó suficientemente acreditado que el desempeño de la actividad profesional de taxista, en el caso concreto, podía influir negativamente en la salud de la madre y/o en la del hijo durante el periodo de lactancia natural, lo que constituye una situación protegida de las contempladas en la legislación vigente que da lugar al derecho a la prestación por riesgo pese a que la mutua se lo hubiera denegado.
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