Cuando decides hacerte socio de una empresa puede que te surja una duda: ¿estoy obligado a ser autónomo?
Saber cuándo existe la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) depende de muchos factores; Principalmente del porcentaje de participación que tengamos, de si además de socios somos trabajadores o administradores de la empresa o de si poseemos el control efectivo de la misma.
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán incluidos en el RETA “las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Cuando se plantea la posibilidad de hacerse socio de una empresa pueden darse varios casos.
Socio capitalista
Una persona que adquiere un porcentaje de participación en el capital de una sociedad pero que no trabaja para ella ni realiza labores de administrador o consejero en la misma no tiene la obligación de darse de alta en el RETA.
Socio trabajador
Una persona que además de adquirir un porcentaje de participación en el capital de una sociedad, presta servicios para ella a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. En este caso, tendrá la obligación de darse de alta en el RETA siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Pero… ¿qué se entiende por control efectivo?
El artículo 305 de la LGSS antes mencionado presume que se tiene el control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:
1- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad (50%) para la que preste sus servicios, esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes
se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2- Que su participación en el capital social sea igual o superior al 33%.
3- Que su participación en el capital social sea igual o superior al 25% si además tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Socio administrador/consejero
- Quienes además de ser socios, ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, tendrán que darse de alta en el RETA siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. En estos casos el socio administrador o consejero tendrá la obligación de darse de alta en el RETA si posee el control efectivo de la sociedad y se presume que lo posee en los mismos supuestos del apartado anterior.
- En base a la descripción dada por el artículo 305 de la LGSS se entiende que los socios administradores o consejeros a título oneroso, es decir, sin remuneración, de sociedades en las que no desempeñen funciones de dirección o gerencia ni posean el control efectivo de la misma no tendrán la obligación de darse de alta en RETA.
Administradores o consejeros
Hay casos en los que el administrador o consejero de una sociedad no es socio, es decir, no posee ningún porcentaje del capital de la sociedad ni desempeña funciones de dirección o gerencia en la misma, pero posee un cargo retribuido.
En este caso el criterio de la Tesorería General sobre la obligación o no de darse de alta en el RETA no es claro. Nuestra opinión en estos casos es darse de alta en el Régimen General asimilado que está dentro del Régimen General pero sin cotizar por desempleo y FOGASA
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