Cuando decides ser socio o administrador de una empresa surge la duda de si estoy obligado a ser autónomo, es decir, si es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) y la respuesta es: depende.
Antes de responder a la pregunta haremos una breve descripción de lo que significa ser autónomo y de los dos tipos de sociedad más comunes en España que son la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima.
La definición más común del trabajador autónomo es la persona física que realiza de manera habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia. Puede tener o no trabajadores a su cargo y para darse de alta no es necesario aportar ningún tipo de capital inicial.
La Sociedad Limitada (en adelante S.L) es una persona jurídica cuyo capital mínimo es de 3.000 € y que debe estar constituida como mínimo por un socio. El capital se divide en participaciones que pertenecen al socio o socios que hayan constituido la empresa.
La Sociedad Anónima (S.A) es una persona jurídica cuyo capital mínimo es de 60.000 euros. Al igual que la Sociedad Limitada debe estar constituida como mínimo por un socio, aunque normalmente lo está por muchos más. Su capital se divide en acciones que pertenecen a los socios por porcentajes. Son empresas de mayor envergadura que las Sociedades Limitadas y tienen proyectos más ambiciosos.
Pues bien, siendo socio de una empresa, ¿estoy obligado a ser autónomo?
Esto va a depender de si poseemos o no un control efectivo de la sociedad, es decir, del porcentaje de capital social de la misma que poseamos:
1- Si tenemos menos del 25% de la empresa y no tenemos labores de administración o gerencia: no tendremos obligación de estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
2- Si tenemos el 25% de la empresa y realizamos funciones de dirección, administración o gerencia, debemos darnos de alta en el RETA.
3- Si tenemos al menos el 33% de la empresa debemos darnos de alta en el RETA salvo que podamos acreditar que no poseemos el control efectivo de la sociedad.
4- Si tenemos más del 33% de la sociedad lo más recomendable es darse de alta en el RETA no pudiendo ser trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
OJO! para el cálculo del porcentaje de participación que tenemos en el caso de tener más del 50%, se tiene en cuenta no sólo nuestras participaciones, sino la de todos los miembros de la familia con la que convivamos.
Y si soy administrador de la empresa, ¿estoy obligado a ser autónomo?
Como ya sabemos, en las sociedades (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) tiene que existir un órgano de administración, que se encarga de dirigir y tomar las decisiones del día a día. Este órgano puede ser:
- Administrador único: una sola persona que ocupa el órgano de administración (muy común en las SL)
- Administradores mancomunados: dos o más personas que gestionan y deciden conjuntamente.
- Administradores solidarios: dos o más personas que gestionan de forma independiente.
- Consejo de administración: órgano compuesto por, al menos, tres personas que deciden en conjunto las decisiones que se deben tomar.
Teniendo esto en cuenta, si formamos parte del órgano de administración en cualquiera de sus versiones la obligación de darnos de alta en el RETA dependerá de si el cargo de administrador está o no remunerado. Si además de administrador somos socios, dependerá también del porcentaje de participación que tengamos en la empresa sociedad.
1- Para el supuesto de que, sin ser socios seamos miembros del órgano de administración, y el cargo de administrador según los estatutos es gratuito y además somos empleados de la empresa por que prestamos servicios en ella, seremos trabajadores por cuenta ajena, sin tener obligación de darnos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Por lo que si el cargo está remunerado (aunque no lo reflejen los estatutos) deberemos darnos de alta en el RETA.
2- Si somos socios de la sociedad y además formamos parte del órgano de administración habrá que estar al porcentaje de participación que tengamos en la empresa. Si tenemos menos del 25% de las participaciones de la sociedad no tendremos que darnos de alta en el RETA.
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