A lo largo de nuestra vida laboral es posible que hayamos trabajado en varios países y conforme se acerca nuestra edad de jubilación es posible que nos hagamos la siguiente pregunta: ¿qué pasa si he cotizado en varios países?, los periodos cotizados fuera de España ¿cuentan para la jubilación?
Pues bien, este no es un tema sencillo y la casuística es enorme.
He trabajado en España y en un país de la UE
En caso de haber trabajado en un país de la Unión Europea, los Reglamentos Comunitarios (CE) nº 883/04 y nº 987/09 establecen como se deben coordinar los diferentes Sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros de la Unión.
Estos Reglamentos son igualmente aplicables en las relaciones con Suiza (desde el 01.04.2012) y en las relaciones con los Estados del Espacio Económico Europeo (desde el 01.06.2012): Islandia, Liechtenstein y Noruega.
También se siguen aplicando en las relaciones con el Reino Unido, en virtud del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sobre todo para aquellas personas:
- Que hubieran trabajado y cotizado en Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.
- Que a 31 de diciembre de 2020 se encontraran trabajando en una situación trasfronteriza UE- Reino Unido.
*A partir del 1 de enero de 2021 para las relaciones con Reino Unido será provisionalmente de aplicación el protocolo sobre coordinación de seguridad social del Acuerdo sobre Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la energía atómica.
He trabajado en España y en un país que no pertenece a la UE
Si se ha trabajado en un país que no pertenece a ninguno de los indicados en el apartado anterior, pero con el que existe un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social, hay procedimientos para que las propias instituciones se comunican entre sí y se sumen los periodos de cotización.
En caso de haber trabajado en un país que no pertenezca a la UE y con el que no exista Convenio, sólo se tendrán en cuenta los periodos cotizados en España para el cálculo de la pensión y respecto a los posibles derechos generados en otro país, el interesado deberá informarse directamente ante los organismos competentes.
Cuando cumplo la edad legal de jubilación ¿qué debo hacer?
Cuando se cumple la edad legal de jubilación se debe solicitar la pensión de jubilación en el lugar de residencia o donde se haya realizado la última actividad laboral indicando el país o países donde se ha trabajado y cotizado.
En el caso de España se deberá presentar la solicitud ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) el cual se encargará de remitir dicha la solicitud a las instituciones competentes de los países donde se hayan acreditado periodos de cotización y donde, al igual que en España, se estudiará su derecho a pensión de jubilación.
Lo anterior siempre y cuando se trate de un país con el que haya un Reglamento o Convenio de aplicación en materia de Seguridad Social.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
Se realizan dos cálculos:
- Cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión según su legislación nacional teniendo en cuenta sólo los períodos de cotización acreditados en ese Estado y el importe de la pensión a la que tendría derecho en ese caso.
- Posteriormente, una vez se recibe la certificación del otro país, en el país donde se hace la solicitud se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los dos Estados y se abona la cuantía más elevada, salvo en determinados convenios con determinados países.
¿Y si he trabajado en tres estados, España, uno de la UE y otro con convenio bilateral?
En este caso el procedimiento es similar lo único que se estudiarán sus derechos por tres vías:
- Legislación interna española,
- Suma de períodos de cotización con el país con el que se tiene convenio bilateral
- Suma se periodos de cotización en función de lo establecido en los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.
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