¿Qué sucede si me despiden estando de baja?

En este artículo analizaremos qué sucede si nos despiden estando de baja por enfermedad, es decir, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

En el post que publicamos en su momento titulado “¿Es nulo despedir a un trabajador que está de baja?” comentábamos si era posible despedir a un trabajador que estaba de baja por enfermedad y si, dejando a un lado los casos en los que existiera una causa justificada y acreditable, la empresa podía encontrarse ante un despido declarado nulo. Ver más en: https://abogadosenpozuelo.es/es-nulo-despedir-a-un-trabajador-que-esta-de-baja/

En este artículo veremos qué sucede si a una persona la despiden estando de baja laboral más allá de que esta decida presentar una demanda contra la empresa.

Cuando un trabajador ve extinguida su relación laboral estando de baja laboral por enfermedad es importante saber el origen de la baja, es decir, si se trata de una incapacidad laboral derivada de una enfermedad común o accidente no laboral o si, por el contrario, se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

El artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) “Prestación por desempleo e incapacidad temporal” nos da la respuesta:

-> Si el origen de la baja es une enfermedad común o un accidente no laboral (que es lo más habitual) y durante la baja se extinga su contrato por cualquiera de las causas previstas en el artículo 267.1 de la LGSS, es decir, cuando haya un despido, un fin contrato temporal, un no supera el periodo de prueba o cualquier otra causa que no sea una dimisión o baja voluntaria:

  • El trabajador seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que le corresponda hasta que se extinga la situación de incapacidad, pasando a la situación legal de desempleo. Si no se tuviera derecho a prestación por desempleo en ese momento la Seguridad Social abonará una cantidad equivalente al 80% del IPREM vigente hasta que finalice la incapacidad.
  • Si en ese momento reúne los requisitos necesarios, podrá percibir la prestación por desempleo contributivo que le corresponda o el subsidio por desempleo.
  • En este caso se descontará del período de percepción como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
  • El SEPE cotizará por el trabajador por todo el período que se descuente como consumido.

-> Si el origen de la baja por enfermedad es una enfermedad profesional o accidente de trabajo y durante la baja se extingue su contrato de trabajo por alguna de las causas comentadas en el apartado anterior:

  • Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga la situación de incapacidad pasando entonces a la situación legal de desempleo.
  • Si en ese momento reúne los requisitos necesarios, podrá percibir la prestación por desempleo contributivo que le corresponda o el subsidio por desempleo.
  • En este caso no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo da el visto bueno a este mecanismo de coordinación y gestión de las distintas prestaciones en varias sentencias (STS 230/2024 y STS 1187/2024) ya que entiende que la finalidad del sistema es proteger las situaciones que generan el derecho a la acción protectora de la administración, pero evitando la duplicidad de prestaciones.

¿Puede darse la situación inversa?

Es decir, ¿puedo estar en el paro y darme de baja por enfermedad?

En un primer momento no parece tener sentido que una persona que se encuentra en el desempleo pueda causar baja por enfermedad pero el sistema entiende que aunque no se encuentre trabajando y por tanto haya una “baja laboral”, sí se encuentra en situación de búsqueda activa de empleo.

Sorprendentemente el propio artículo 283 de LGSS contempla esta situación:

-> Si el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad temporal se pueden dar dos situaciones:

  • Que la incapacidad venga de una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibiendo en este caso la prestación correspondiente en cuantía igual a la prestación por desempleo.

Si el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que finalice esa situación. al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

  • Que la incapacidad no venga de una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibiendo en este caso la prestación correspondiente en cuantía igual a la prestación por desempleo.

Si el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

-> En ambos casos el período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.

-> Durante dicha situación el SEPE cotizará por el trabajador.

-> Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad.

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