Recientemente el Gobierno anunció la aprobación del anteproyecto de ley para modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, basándose en la necesidad de mejorar y optimizar las carreras judicial y fiscal en España.
Pero esta reforma, ¿atenta contra la división de poderes?
La división de poderes es un principio político en democracia por el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.
La reforma que pretende acometer el Gobierno contempla varias medidas que afectan a principios constitucionales, como la igualdad y el mérito en el acceso a las carreras judicial y fiscal, así como a la necesaria independencia judicial que debe haber en todo estado que se considere democrático.
Sustituye la tradicional prueba oral por una prueba
Sustituye la tradicional prueba oral por una prueba escrita basada en la resolución de un caso práctico. Esto, además de dilatar el proceso de corrección, eliminará la posibilidad de evaluar la capacidad oratoria de la persona algo importante sobre todo en la carrera judicial.
Abre la posibilidad de acceder a la judicatura por el cuarto turno
Abre la posibilidad de acceder a la judicatura por el cuarto turno donde lo que priman son los méritos profesionales.
El cuarto turno consiste en un concurso-oposición sin límite máximo de plazas que reconoce una antigüedad “ficticia” de cinco años en la judicatura desde el ingreso y abierto a cualesquiera profesionales pudiendo ser juristas de reconocida competencia con más de 10 años en el ejercicio profesional. Este concurso está basado en un dictamen práctico seguido de una fase de méritos y permite el acceso directo a la categoría de juez o fiscal, tras prácticas en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos, que a su vez quieren convertir en un centro público de preparación de oposiciones controlado por el Estado.
Esta medida es claramente discriminatoria e inconstitucional. Discriminatoria porque supone un agravio comparativo para aquellos que accedan a la carrera judicial a través del proceso ordinario del turno libre; E inconstitucional porque no ofrece las debidas garantías de transparencia e independencia que exige el poder judicial y va en contra de los principios de mérito y capacidad.
Articulo 23.2 de la Constitución Española “Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”
Artículo 103.3 de la CE “La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuestiona la pretendida reforma de acceso a la carrera judicial porque entiende que aprobarla sin un periodo de adaptación de 4 o 5 años perjudica gravemente al actual cuerpo de opositores que lleva años preparándose para una prueba concreta y es discriminatorio al permitir el acceso a la carrera judicial por una vía que exige menos méritos y capacidad que el turno ordinario y reconoce años de servicio en la judicatura que no son reales.
Además, considera que convertir el Centro de Estudios Jurídicos en un centro público de preparación de oposiciones no es una decisión acertada al no ofrecer las suficientes garantías de independencia dependiendo directa o indirectamente del Gobierno de turno.
Cinco asociaciones de jueces y fiscales denuncian la reforma del Gobierno que busca el «control ideológico» del Poder Judicial
Cinco de siete asociaciones de jueces y fiscales denuncian la reforma del Gobierno por considerar que «afectará directamente a la ciudadanía», viéndose comprometido “su derecho fundamental a recibir justicia por profesionales independientes, imparciales y técnicamente cualificados.”
Al igual que el CGPJ se pronuncian sobre la intención de crear un centro público de formación de opositores dependiente del Ministerio de Justicia ya que según estas asociaciones “conlleva un evidente riesgo de control ideológico del acceso a la carrera judicial y fiscal por parte del Ejecutivo, inasumible en un Estado de derecho con separación de poderes.”
Prohíbe la financiación privada de las asociaciones judiciales
La prohibición de financiar de manera privada las asociaciones judiciales sin que haya subvenciones públicas en su lugar compromete la viabilidad de estas asociaciones. Es importante recordar que estas asociaciones representan los intereses profesionales de los jueces y velan por el respeto de los valores constitucionales como es el de la división de poderes y la independencia del poder judicial.
Conclusiones
Es inevitable pensar que la pretendida reforma del Gobierno actual, como ha sucedido en otros países, pretende nombrar a magistrados y fiscales afines «sin ningún control» lo que atenta directamente contra la independencia judicial y la división de poderes consagrados en la Constitución Española necesario en todo estado social y democrático de derecho.
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