Retraso o cancelación de un vuelo ¿puedo reclamar?
El Reglamento Europeo (CE) 216/2004 recoge los derechos de los pasajeros aplicables a todos los vuelos que tengan como origen un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza; Así como a los vuelos operados por compañías europeas aunque salgan de aeropuertos no comunitarios.
Pero si la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parte de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea dicho reglamento no se puede aplicar y en consecuencia la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.
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