Servicios del socio profesional a la sociedad

El Supremo aclara cuándo los servicios prestados por el socio profesional a la sociedad tributan como actividad económica y qué importancia tiene estar dado de alta en el RETA.

¿Qué es un socio profesional?

Un socio profesional es aquel miembro de una sociedad o empresa cuyo trabajo consiste en aportar su cualificación a la actividad del negocio. A diferencia de un socio capitalista, su rol principal es prestar sus servicios a la compañía.

¿Cuándo hay obligación de darse de alta en el RETA?

Saber cuándo un socio tiene la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) depende de muchos factores:

– El porcentaje de participación que se tenga

– Si además de socios, se presta servicios para la empresa

– Si además de socios, se desarrollan labores de administrador

– Si se posee el control efectivo de la misma

El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán incluidos en el RETA:

“Las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Ver más en el post: ¿Puedo ser socio o administrador sin ser Autónomo en una empresa? https://abogadosenpozuelo.es/puedo-ser-socio-o-administrador-sin-ser-autonomo-en-una-empresa/

El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1250/2025 de 8 de octubre de 2025, hace referencia al artículo 27 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante Ley del IRPF) en la redacción dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Este artículo establece que, los rendimientos obtenidos por socios profesionales a la Sociedad pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas cuando concurran determinados requisitos. En concreto, el artículo 27.1 de la Ley del IRPF señala que tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa.

La cuestión clave: obligación de inclusión en RETA o alta efectiva

¿Pueden calificarse como rendimientos de actividad económica los percibidos por una persona que, estando de forma obligatoria incluida en el RETA según el art. 305 de la LGSS, formalmente no esté dada de alta en dicho régimen?

El TS argumenta el término «incluido» se refiere a la catalogación del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no a su afiliación. Es decir, aunque el profesional no hubiera tramitado correctamente el alta administrativa en el régimen correspondiente, sus rendimientos pueden calificarse igualmente como actividad económica si legalmente debía estar encuadrado en el RETA.

En consecuencia, el criterio interpretativo que se fija es que, a los efectos de calificar unos rendimientos como actividades económicas, el término «incluido» del artículo 27 de la LIRPF exige única y exclusivamente que el contribuyente esté comprendido o catalogado de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el RETA según el artículo 305 de la LGSS no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en ese régimen especial al amparo del artículo 307 de la LGSS.

Esto es, independientemente de que la consecuencia que nuestro ordenamiento jurídico prevé para los casos de no afiliación al RETA existiendo obligación para ello sea:

-> La imposición de una sanción e incluso la obligación de cotizar en dicho régimen con los recargos correspondientes (Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Conclusión

La doctrina del Tribunal Supremo aclara que lo verdaderamente relevante es que exista una obligación de alta formal en RETA y no que esta alta sea efectiva.

La sentencia aporta claridad en un ámbito especialmente sensible para miles de profesionales.

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