Sucesión intestada: el papel del cónyuge viudo

El testamento es el documento mediante el que una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes después de su fallecimiento.

La sucesión intestada o “ab intestato” es aquella que se produce cuando no hay testamento o el testamento es declarado nulo por sentencia firme. También puede haber sucesión intestada en situaciones especiales como cuando el testamento no dispone de todos los bienes que corresponden al testador, cuando el heredero muere antes que el testador o renuncia a la herencia sin que se haya designado a nadie más, etc.

Cuando no hay testamento es la Ley quién designa a los herederos.

Pero… ¿quién tiene derecho a suceder en una sucesión intestada?

Las personas con derecho a suceder serán por este orden:

  • los descendientes
  • a falta de descendientes los ascendientes
  • a falta de descendientes y ascendientes el cónyuge viudo (pudiendo concurrir con los anteriores en algunos casos)
  • a falta de ascendientes los colaterales
  • a falta de personas que tengan derecho de suceder heredará el Estado (artículo 956 del CC) que en principio debe destinar los bienes a fines de interés general.

Y dentro de cada grupo heredarán los que están más próximos al difunto.

¿Y en caso de que haya cónyuge viudo?

En estos casos y teniendo en cuenta el orden sucesorio anteriormente mencionado, a falta de descendientes y ascendientes sucederá el cónyuge viudo.

También hay que distinguir el matrimonio de las parejas de hecho. En materia sucesoria no existe una regla que equipare automáticamente a todas las parejas de hecho con los matrimonios. Además, habrá que estar al régimen económico matrimonial existente al momento del fallecimiento y a la Comunidad Autónoma en la que estemos ya que el derecho sucesorio común se aplica en la mayor parte de España, pero hay comunidades con legislación civil propia en materia de sucesiones como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

El derecho sucesorio común se basa en el Código Civil y este incluye expresamente al viudo entre los herederos La legítima del cónyuge viudo consiste generalmente en un derecho de usufructo vitalicio sobre una parte variable de la herencia. Por ese motivo, es posible que el cónyuge viudo acuda juntamente con los descendientes y ascendientes pues tiene derecho de uso y disfrute de una parte determinada de los bienes, pero no necesariamente su propiedad.

¿Qué parte?

  • Tiene el derecho de usufructo de una tercera parte de la herencia si concurre con los descendientes.
  • Tiene el derecho de usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes.
  • A falta de descendientes y ascendientes el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Sucesión de colaterales

A falta de ascendientes, descendientes y cónyuge viudo serán los hermanos o los hijos de los hermanos (sobrinos) del difunto los que sucederán con preferencia y siempre hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Procedimiento para heredar en una sucesión intestada

En primer lugar, se debe instar la “declaración de herederos ab intestato” ante Notario en el lugar donde el causante hubiera tenido el último domicilio.

Deberán comparecer los que tengan derecho a heredar junto con dos testigos mayores de edad (familiares o no) siempre que no tengan interés directo en la herencia,

Se firmará un acta de declaración de herederos ab abintestato y transcurrido el plazo legalmente establecido se podrá otorgar la correspondiente partición de herencia.

Los herederos tienen seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prorrogables por otros seis si se solicita previamente. Este impuesto es gestionado por cada Comunidad Autónoma, por lo que las reducciones, bonificaciones y tipos impositivos varían en función de donde estemos.

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