Vacaciones y derechos ¿qué debes saber?

El verano está lleno de planes, viajes y desconexión. Pero también es una época donde surgen muchas dudas y en ocasiones, conflictos en torno a uno de los derechos más importantes de los trabajadores: las vacaciones.

Respecto a este asunto recomendamos en primer lugar que leáis el post “¿Qué pasa si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo respecto a las vacaciones?” que publicamos e su momento en https://abogadosenpozuelo.es/que-pasa-si-empresa-y-trabajador-no-se-ponen-de-acuerdo-respecto-a-las-vacaciones/ .

En dicho post ya dijimos que el derecho a las vacaciones se encuentra regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y que en resumen dice lo siguiente:

  • Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica
  • La duración no podrá ser inferior a 30 días naturales
  • El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
  • En caso de desacuerdo las partes acudirán a la Jurisdicción Social

Este procedimiento se considera sumario y preferente y se encuentra regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) según los cuáles el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días desde que tuviera conocimiento de la fecha de disfrute de las vacaciones para presentar una demanda si no estuviera de acuerdo con las mismas.

En este post te contamos cinco aspectos clave sobre las vacaciones que no comentamos en el post anterior y que te pueden resultar interesantes:

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal?

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo derivado de baja por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento o en el supuesto de baja por riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por otras causas y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan generado.

¿Días naturales o laborables?

Para saber cuántos días me corresponden de vacaciones al año es importante saber si el disfrute de las mismas es en días laborables o naturales.

Normalmente suelen ser 30 días si son naturales y 22 días si son laborables, pero para saberlo hay que ir al Convenio Colectivo de aplicación o Acuerdo de Empresa.

Aunque hay convenios o acuerdos que pueden mejorar esa condición y dar más días de vacaciones al año.

Los días laborables son aquellos en los que una persona trabaja, generalmente de lunes a viernes o de lunes a sábados (si en su empresa se trabaja los sábados y así lo refleja su contrato) sin tener en cuenta los domingos y festivos. Si el disfrute es en días laborables podrá solicitar los días sin tener en cuenta los días no laborables, que normalmente suelen ser los sábados, domingos y festivos.

Los días naturales son todos los días del año, incluidos los sábados, domingos y festivos. Si el disfrute es en días naturales los días se cuentan de lunes a domingo, de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas.

¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial?

Si la persona trabaja a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que la persona contratada a jornada completa.

¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

Las vacaciones son retribuidas por lo que debemos percibir la misma cuantía que percibimos habitualmente. La jurisprudencia establece que se deben incluir todos los complementos salariales que se perciben de manera habitual, aunque sean de tipo variable, quitando los conceptos que vayan destinados a compensar gastos ocasionales con ocasión de la ejecución de las tareas asignadas.

Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas

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