Permiso retribuido por matrimonio o pareja de hecho
Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales, independientemente de la forma en que este se celebre: civil o religiosa. Así, el artículo 37.3 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores establece que “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Quince días naturales en caso de matrimonio.
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