Herencias, ¿qué debemos saber?

Cuando una persona fallece comienza el proceso para heredar sus bienes.

Si la persona hizo testamento se facilitan mucho las cosas ya que en él se identifica de forma clara e inequívoca a los herederos y se establece cómo será el reparto.

Pero hay ocasiones en las que el fallecido no ha dejado hecho testamento por lo que para poder cobrar la herencia hay que instar una declaración de herederos para identificar a los herederos legales.

# ¿Quiénes son los herederos legales?

Los herederos legales serán los hijos en primer lugar, entre los que se repartirá la herencia a partes iguales y en caso de que uno de los hijos haya fallecido, heredarán los hijos de este, es decir, los nietos.

Si el fallecido no tiene hijos, los herederos legales serán sus padres y y si estos también hubieran fallecido, sus ascendientes.

En caso de que no haya descendientes ni ascendientes, los herederos legales serán los colaterales, que son los hermanos y en ausencia de estos, sus hijos, es decir, los sobrinos.

# ¿En qué partes se divide la herencia?

El testamento permite repartir los bienes de la herencia dentro de los límites que establece la ley dividiendo la masa hereditaria en tres tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

– El tercio de la legítima irá destinado a los herederos forzosos, que son los herederos legales en primer lugar salvo que se les desherede por testamento, y que se repartirá en partes iguales.

– El tercio de mejora irá destinado igualmente a los herederos forzosos y se repartirá como lo desee el testador.

– El tercio de libre disposición irá destinado a quien desee el testador. En caso de ausencia de testamento irá destinado también a los herederos forzosos.

# ¿Estoy obligado a aceptar la herencia?

No. De hecho, para evitar problemas, es conveniente aceptar la herencia a beneficio de inventario, de tal forma que solo se cobre la diferencia entre los bienes de la masa hereditaria y las deudas.

En caso de que las deudas sean superiores a los bienes, es posible renunciar a la herencia. Esto se hará una vez haya fallecido el testador y deberá formalizarse ante notario.

En caso de aceptar la herencia todo el pasivo del fallecido pasa a formar parte del patrimonio de los herederos pero para que el cobro sea efectivo, será necesario pagar el impuesto de sucesiones previamente. Este debe ser liquidado por todos los herederos y el

plazo es de 6 meses desde que se produce la aceptación. El impuesto sobre sucesiones está cedido a las comunidades autónomas por lo que dependiendo del lugar que se trate existen más o menos bonificaciones en la cuota.

Como dato interesante, en 2021 se produjo la mayor cantidad de renuncias a herencias desde 2007. Concretamente, se produjeron 12.000 renuncias más que en 2020.

Rechazar una herencia es una decisión difícil, pero hay determinadas situaciones en las que la persona puede verse obligada a ello ya sea porque las deudas que hay en la herencia son superiores a los bienes o porque no puedes liquidar el impuesto de sucesiones que corresponde. En otros casos es posible renunciar a la herencia simplemente porque no se ha tenido trato con el fallecido y por tanto no se considera oportuno heredar su parte.

#¿Puedo aceptar sólo parte de la herencia?

No. La herencia se acepta al completo o se renuncia al completo.

A diferencia de los legados que se podrían definir como un “tipo especial de herencia” en el que se hereda un bien o un derecho real en concreto libre de deudas, la herencia no funciona así. Por ese motivo una herencia se acepta, pero también se puede rechazar a diferencia del legado que se adquiere sin previa aceptación. Pero de acepta o se rechaza al completo.

# Si acepto la herencia, ¿pueden los acreedores embargar mis bienes?

Cuando se produce la aceptación de la herencia, todas las deudas pasan a ser responsabilidad de los herederos que la han recibido y si no la han aceptado a beneficio de inventario, los acreedores del fallecido podrán dirigirse contra sus herederos.

Lo único que no se hereda son las multas o penas de prisión o inhabilitación. Pero se pueden adquirir las condenas de pago por una sentencia civil o penal e, incluso, avales o fianzas que el fallecido haya contraído.

# ¿Quién se queda con la herencia si renuncio?

En caso de que no haya testamento y nadie inste una declaración de herederos o habiendo testamento todos los herederos renuncien a ella, será el Estado el que se quede con ella en última instancia.

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