Efectivamente siguen prohibidos los despidos relacionados con el COVID-19.
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció para las empresas que hubieran realizado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor COVID-19 y que por tanto hubieran recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, la obligación de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando se tratara de un sólo trabajador, quedando por tanto prohibidos todos los despidos relacionados con el COVID-19.
De esta forma, se consideraba improcedente cualquier despido en base a fuerza mayor o causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) relacionadas con el Coronavirus, quedando las empresas obligadas reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, salvo aquellas empresas en las que concurriera un riesgo claro de concurso de acreedores en los términos establecidos en la Ley Concursal.
La obligación de mantener el empleo no incluía los despidos disciplinarios declarados como procedentes por la autoridad laboral, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de contratos temporales, la prohibición de despedir no se vería afectada cuando el contrato finalizara por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituyera su objeto o cuando no pudiera realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
No obstante, los contratos temporales sujetos a ERTE, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad, verán prorrogada su vigencia hasta el 31/01/2021 y de suspenderse estos contratos vía ERTE se verá alargada su duración.
Complementando las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, el art. 5 del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo.
De tal manera que las empresas que decidieran realizar un ERTE a partir del 1 de octubre de 2020 y que por tanto que recibieran por primera vez exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarían obligadas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, mientras que las empresas que siguieran recibiendo exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social con anterioridad y que por tanto tuvieran un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido de seis meses, añadirían un nuevo periodo de otros seis meses que empecería a contar cuando el anterior hubiera terminado (en total un año).
El Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde el 27 de enero de 2021, prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre en idénticas condiciones.
La aprobación de los ERTES relacionados con el COVID-19 ha supuesto un balón de oxígeno para las empresas a las que la pandemia ha dejado en una difícil situación, por lo que la imposibilidad de poder ajustar sus plantillas a la nueva demanda no hace más que agravar la crisis económica que padecemos. Es necesario flexibilizar el mercado laboral en este momento analizando caso por caso, evitando abusos por un lado y posibilitando los despidos por causas económicas cuando verdaderamente existan dificultades por otro.
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