Derecho civil
Sucesiones
- Asesoría y gestión completa en materia de Testamentos y Herencias
Responsabilidad civil
- Asesoramiento y asistencia Letrada en la reclamación extrajudicial y judicial por Daños y Perjuicios (Accidentes de Tráfico; Negligencia Médica; etc.)

Obligaciones y contratos
- Estudio y redacción de todo tipo de cláusulas contractuales (Compraventa; Arrendamiento; etc.)
- Reclamaciones de las obligaciones derivadas de los contratos
Juristas Europeos BF & A estamos especializados en Derecho Civil con servicio en Madrid.
El derecho civil en España se define como aquella rama enfocada a regular el estado civil de las propiedades, los derechos reales, las sucesiones, las obligaciones y los contratos y, en general, de las personas. Además, es de naturaleza privada y define las relaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Este es el motivo por el que, cuando surge una disputa legal relacionada con él, es necesario recurrir a los servicios de un abogado de derecho de familia.
En Juristas Europeos BF & A le ofrecemos servicios de Derecho Civil desde hace más de 60 años. Nuestro bufete de abogados con sede en Pozuelo de Alarcón es especialista, principalmente en los siguientes escenarios como testamentos y Herencias, reclamación judicial por daños y perjuicios, redacción de todo tipo de cláusulas contractuales, obligaciones derivadas de los contratos.
- Testamentos y Herencias: La forma de hacer testamento más común es legando cada uno de los cónyuges y respectivamente el usufructo «universal», es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Pero bien es verdad que hay muchas maneras de llevarlo a acabo y en algunos casos no hay testamento y debe llevarse de la manera legal más correcta. En Juristas Europeos BF&A le asesoramos en cualquiera de los casos que se den en este tipo de situación.
- Juristas Europeos BF&A asesora a particulares y empresas en aquellas materias de derecho civil y penal, por las cuales se pueda interponer una reclamación por daños y perjuicios en aquellos supuestos en los que haya podido sufrir un perjuicio económico, bien sea un particular o una entidad mercantil.
- Redacción de todo tipo de cláusulas contractuales: La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) detalla una extensa lista de causas por las cuales una cláusula contractual puede considerarse abusiva. Una de ellas es la vinculación del contrato a la voluntad de la empresa o comercio frente a la otra parte, es decir, frente al consumidor o usuario. Veamos 10 ejemplos.
- Las cláusulas que otorguen al empresario el derecho a decidir si el bien (el producto) o el servicio responden a lo estipulado en el contrato.
- Las cláusulas que concedan al empresario la facultad de interpretación o modificación unilateral del contrato, excepto, en el segundo caso, de que concurran motivos válidos especificados en el propio contrato.
- Las cláusulas que permitan al empresario consignar fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a su voluntad.
- Las cláusulas que supediten el cumplimiento de las prestaciones a una condición que dependa únicamente de la voluntad del empresario cuando al consumidor se le haya exigido un compromiso firme.
- Las cláusulas que prevean la fijación del precio en el momento de entregar el bien o el servicio u otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final respecto al precio convenido, sin que haya razones objetivas para ello y sin reconocer al consumidor el derecho a resolver el contrato si el precio final supera con creces al estipulado inicialmente.
- Las cláusulas que conceden al empresario un plazo excesivamente prolongado o no claramente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida.
- Las cláusulas que permitan al empresario resolver anticipadamente un contrato de duración indeterminada si no reconocen al consumidor la misma facultad o las que faculten al empresario a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente corto o sin una notificación previa con una antelación razonable.
- Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra y que fijen una fecha límite que impida al consumidor expresar su voluntad de no prorrogar el contrato.
- Las cláusulas que vinculen incondicionalmente al consumidor al contrato, aunque el empresario no haya cumplido con sus obligaciones.
- Las cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que incumpla sus obligaciones contractuales.
- Además, le asesoramos en las obligaciones derivadas de los contratos.