Cada año, tras comenzar la campaña de la Declaración de la Renta muchos clientes acuden a nosotros con dudas sobre sus obligaciones tributarias. La Agencia Tributaria ha resuelto algunas de ellas en el siguiente link de su página web: https://www.agenciatributaria.es No obstante, nosotros responderemos a algunas de las más importantes en este artículo.
¿Qué es el IRPF ?
El IRPF es una de las piezas básicas del sistema tributario español. Comprender su funcionamiento mínimamente es importante para todos.
La finalidad principal del IRPF responde al principio que establece la Constitución Española de 1978 y que consiste en que “todos los españoles han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Que sea justo y progresivo tiene como finalidad no desfavorecer a aquellas personas que se encuentran en una situación económica más precaria.
¿Qué grava el IRPF?
El IRPF grava las rentas percibidas en cada año natural por las personas físicas. Esa renta puede ser de varios tipos: por un lado, están los rendimientos del trabajo, como los salarios o las pensiones de jubilación; por otro lado, están los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, que son los que provienen de los inmuebles y los ahorros; y por otro los rendimientos de actividades económicas y las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
¿Quién está obligado a declarar el IRPF?
Está obligado a declarar el IRFP toda persona física residente en España. Se considera residente en territorio español con independencia de su origen o su nacionalidad, cuando permanezca la mayor parte del año, durante el año natural, en territorio español, o cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. O cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
Una vez que se es considerado residente fiscal en España, la obligación de declarar dependerá de que se superen o no los límites legales establecidos en la renta percibida dependiendo del tipo de renta el límite es uno u otro) o de la existencia o no de más de un pagador.
¿El IRPF grava la renta de las personas jurídicas?
No, el IRPF no grava la renta de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son entes con derechos y obligaciones creadas por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro (Ej. empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) y cuya renta está gravada por el Impuesto de Sociedades.
¿Qué es una obligación tributaria?
Se trata de una obligación legal que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado e incluye aspectos formales como la de presentar las distintas declaraciones fiscales en los plazos establecidos a tal efecto.
La obligación tributaria implica una relación entre el contribuyente, que es quien debe pagar el impuesto, y la Administración, que es quien debe reclamar su pago y recaudarlo.
Cualquier sociedad moderna dispone de un sistema de recaudación de impuestos que obliga a las personas físicas y jurídicas al pago de determinados tributos y cuyo fin es el de sostener el gasto público para una posterior asignación equitativa de los recursos.
Tipos de obligaciones tributarias
Existen cuatro tipos de obligaciones tributarias: obligación tributaria principal, obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, obligaciones entre particulares resultantes del tributo y obligaciones tributarias accesorias.
- Las obligaciones de carácter principal consisten en el pago de la cuota tributaria.
- La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria, a realizar pagos fraccionados por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.
- Las obligaciones tributarias accesorias son aquellas distintas de las anteriormente mencionadas, que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.
Si buscas asesoría fiscal o laboral como empresa o particular en este tema, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón y resolveremos todas tus dudas.
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