Los criptoactivos conocidos como criptomonedas son una herramienta financiera y tecnológica relativamente nueva que ha ganado mucha popularidad en los últimos dos años.
Las criptomonedas se van creando a lo largo de tiempo por un proceso que se denomina «minado». Los «mineros» ponen a disposición del proyecto potencia computacional, que permite que el sistema funcione y reciben por ello una doble contraprestación por un lado las monedas «minadas» que se han ido generando, y por otro, las comisiones que reciben al verificar transacciones comerciales que se producen entre usuarios de la moneda creada.
Es importante destacar, que estos activos no pueden ser manipulados por ningún agente, sean empresas privadas o gobiernos. El Bitcoin, por ejemplo, nació con un límite de emisión de 21 millones de monedas. Una vez se alcance el límite, la única opción de la criptomoneda es ganar valor, por lo que no es posible crear inflación (disminución de la capacidad adquisitiva de la moneda).
La moneda más conocida y la primera en aparecer fue el Bitcoin. Nació en 2009 de la mano de Satoshi Nakamoto. Satoshi es un alias y no se sabe si se trata de una persona o un grupo de personas, pero lo que sí sabemos es la tecnología que ayudó a expandir: el blockchain.
Tecnología base de todos los criptoactivos que funciona mediante bloques de información que, una vez creados y asociados a una cadena de bloques, no pueden ser alterados por nadie. Estos activos no pueden ser manipulados por ningún agente externo y de ahí viene gran parte de su atractivo. Aunque el blockchain no está limitado a la moneda, también se aplica a la privacidad de información, la certificación de títulos, obras de arte, activos digitales… todo sin necesidad de un elemento regulador externo.
Cada vez hay más personas que invierten su dinero en criptoactivos debido a la alta rentabilidad que pueden generar, pero también hay que tener el elevado potencial de estos activos para realizar actividades ilegales tales como: la especulación a gran escala, los fraudes piramidales, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero.
Por este motivo, su presencia supone un reto legislativo para los estados.
¿Cómo se regulan las criptomonedas en España?
En España el Real Decreto-ley 7/2021 nos ofrece la que es la primera definición de criptomoneda en España:
«Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente».
Por otro lado, en la ‘Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal’, se concreta a qué están obligados los contribuyentes en relación a las criptomonedas para luchar contra la opacidad y la posible evasión fiscal.
Concretamente para «reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales», se establecen dos nuevas obligaciones:
– Determinar que aquellas empresas que gestionen criptomonedas deberán informar de los distintos saldos, así como la identidad de los titulares de cada saldo.
-Los exchanges o “empresas monedero” que cumplan con esta descripción deberán informar de los domicilios, identificación fiscal, así como del precio y la fecha de la operación. Por lo tanto, deberán contar con mecanismos y procedimientos documentados que permitan la identificación de sus clientes, pudiendo exigirse documentos como el DNI, pasaporte, escrituras, etc.
Otra novedad es la que afecta a los contribuyentes que tengan criptoactivos en el extranjero. Por ejemplo, aquellos que tengan Bitcoin u otras criptomonedas en monederos internacionales tendrán la obligación de informar sobre las monedas virtuales de las que se sean titulares. De no cumplirse esta obligación se establece un régimen de sanciones que pueden ser de «hasta 5.000 euros por cada dato referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración» y no se haya hecho.
¿Cómo se regulan los criptoactivos en Europa?
En Europa han sido más exhaustivos y han propuesto un reglamento no solo para criptomonedas, sino para todos los criptoactivos. La propuesta es conocida como MiCA (markets in crypto-assets) y pretende alcanzar la revolución digital y financiera y dotar de seguridad jurídica a este mercado, que actualmente carece de ella.
De momento, la normativa que prepara la CE retira de la cobertura del texto a los tokens no fungibles, endurece la concesión de licencias a los brókeres –en contraste con el trato preferente que otorga a los bancos- debido al elevado potencial de estos activos para realizar actividades ilegales y contempla la gestión de carteras con estos activos.
El núcleo de la propuesta se basa en impulsar una supervisión más estricta a los movimientos con criptomonedas como parte de una estrategia más amplia para hacer cumplir las normas contra lavado de dinero (AML) y conozca a su cliente (KYC). Esto a fin de evitar las actividades ilícitas como lavado de capital y financiamiento terrorista dentro del territorio europeo. Según la propuesta, los proveedores de servicios y todas las empresas que procesen transacciones con criptomonedas deberán recopilar datos que incluyen los nombres de los emisores, direcciones, fechas de nacimiento, números de cuentas, así como nombres de los destinatarios. Las empresas deberán prepararse para compartir tal información con las autoridades para transacciones superiores a 1.000 euros.
Sin embargo, más allá de estos detalles, lo que marcará realmente la diferencia en cuanto a la efectividad de la norma será la propuesta de que la entidad que emita o preste servicios sobre criptoactivos esté obligada a tener su sede en un país de la UE para poder operar en los veintisiete y deba obtener la autorización correspondiente para iniciar su actividad, que en el caso de España competerá a la CNMV y el Banco de España.
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