A lo largo de nuestra vida laboral es posible que tengamos que solicitar una baja laboral por un tema de salud. En ese caso, el trabajador estaría inhabilitado para llevar a cabo su tarea profesional, pero ¿también lo estaría para viajar? ¿qué consecuencias podría tener si lo hace?
La normativa española no determina expresamente si se puede viajar o no estando de baja laboral; Únicamente la Ley General de la Seguridad Social dice que cuando el trabajador se comporte de manera fraudulenta o abandone el tratamiento del profesional sanitario sin motivo aparente se expone a perder el subsidio, ya que lo que se busca es ese proceso es que el paciente se recupere de sus dolencias lo antes posible y pueda reincorporarse a su puesto de trabajo.
El hecho de realizar un viaje estando de baja médica no siempre se considera un fraude, sino aquel viaje que pueda empeorar el estado de salud del paciente.
Hay casos en los que la baja médica se debe a una lesión que limita la movilidad de la persona y en la que el médico recomienda guardar reposo en casa. En este caso lógicamente se desaconseja realizar un viaje ya que podría agravar la situación del paciente, pero en otros casos en los que la baja médica se debe, por ejemplo, a un cuadro de depresión y ansiedad, planificar un viaje puede ser incluso beneficioso para la mejoría de la persona.
Por tanto, mientras el desplazamiento no ponga en peligro la recuperación del paciente y no esté contraindicado por el profesional médico, es posible realizar el viaje.
En estos casos, se recomienda que el lugar no esté excesivamente lejos de su domicilio para que el paciente pueda acudir a las citas médicas que establezca su centro sanitario o a los requerimientos que pueda hacer la Mutua que colabore con la empresa ya que, si el paciente no comparece y no tiene causa que lo justifique puede ver denegado o suspendido su subsidio y ser dado de alta por incomparecencia. Por eso como decíamos, se recomienda realizar la escapada a un lugar que no esté excesivamente lejos de su domicilio y así poder acudir rápidamente en caso recibir un requerimiento de revisión.
Lo ideal si se pretende hacer un viaje estando de baja laboral, es que el profesional sanitario lo avale a través de un informe médico. En ese caso el informe podría utilizarse en los centros de inspección médica para cambiar las citas que puedan coincidir con el viaje.
¿Puedo viajar fuera de España?
Lo comentado anteriormente se entiende cuando el viaje se realiza dentro del país ya que si se pretende viajar fuera de España la cosa se complica.
El sistema Nacional de salud solo es responsable de la baja médica en la medida en la que está obligado a asistir al paciente en territorio español y por tanto fuera de España el organismo responsable de la baja médica es el Instituto Nacional se la Seguridad Social (INSS) y sólo podrá respaldar dicha baja si el país de destino tiene un Convenio vigente de Seguridad Social con España.
¿Quién asume el salario del trabajador de baja?
El trabajador en activo que se encuentre de baja laboral obtendrá un subsidio durante el tiempo que no pueda asistir a su lugar de trabajo.
No se percibe la misma cantidad todos los días, ni se hace cargo de esta prestación el mismo pagador, sino que dependerá de la contingencia u origen de la baja:
La baja por contingencias profesionales es aquella originada por una enfermedad profesional o un accidente laboral. En ella, el primer día se cobraría el salario normal por parte de la compañía, y a partir del segundo día le correspondería el 75% de la base reguladora que abonaría la Seguridad Social.
La baja por contingencias comunes es aquella originada por una enfermedad común o un accidente no profesional. En ella los tres primeros días no se percibiría nada y a partir del cuarto hasta el 15 se recibiría el 60% de la base reguladora que correría a cargo de la empresa. Del día 16 al 20, se mantiene el 60%, que lo correría a cargo de la Seguridad Social, y a partir del día 21 hasta el día 365 se cobraría el 75% de la base reguladora, también a cargo de la Seguridad Social. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe a la Seguridad Social aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
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