El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) aclara en su página web los requisitos para irse de vacaciones o viajar si estoy cobrando el paro, una prestación, o la renta activa de inserción.
Oficialmente, según el SEPE, durante el periodo en el que se está percibiendo prestaciones por desempleo no se es un trabajador en activo, y, por tanto, no se tiene derecho a disfrutar de vacaciones.
No obstante, el SEPE añade que se permite viajar en algunas circunstancias siempre que ello no implique el incumplimiento de sus obligaciones.
¿Qué tipo de obligaciones?
– Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
– Presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
– Buscar activamente empleo
– Participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar
– Comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido para ello.
Todo va a depender del tipo de prestación que se esté percibiendo, los motivos que se tengan para viajar y la duración del viaje.
En primer lugar, es importante subrayar que si la salida es al extranjero existe el deber de comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal ya que, en caso de no hacerlo, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho
• Salida por motivos laborales de menos de un año de duración
Si el motivo de viajar es realizar un trabajo, llevar a cabo alguna acción que suponga el perfeccionamiento profesional o para realizar acciones de cooperación internacional el SEPE establece lo siguiente:
– Si la salida dura menos de doce meses continuados, la prestación o subsidio se suspende y si es superior a doce meses, se extingue.
– Si lo que se está percibiendo es la RAI además de comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, hay que esperar a que este lo autorice. Si la salida dura menos de seis meses se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
• Viajar por otras causas de duración no superior a 15 días
Entre estas causas puede estar la de irse de vacaciones al extranjero. En este caso si la salida no es superior a 15 días naturales durante el año natural, ya sean continuados o no, la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
• Viajar por otras causas de duración entre 15 y 90 días
Entre estas causas, como sucede en el apartado anterior, puede estar la de irse de vacaciones. En este caso si la salida es por un periodo, entre 15 y 90 días naturales dentro
del año natural ya sean continuados o no, las prestaciones se suspenden. No obstante, antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice.
• ¿Qué pasa si me traslado a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza y quiero seguir cobrando la prestación?
En este caso si estás percibiendo prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y el motivo de la salida es buscar empleo en un país de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para más información sobre los requisititos, puedes consultar directamente en la web del SEPE: https://www.sepe.es/
O, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas.