Deducciones fiscales comunidad de Madrid

A la hora de hacer la declaración de la Renta 2023 es fundamental saber de qué deducciones fiscales me puedo beneficiar. En este post nos vamos a centrar en las deducciones fiscales de carácter autonómico que pueden aplicarse los contribuyentes en la Comunidad de Madrid y que suponen un beneficio directo para las familias:

1. DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

Una de las novedades más interesantes es la deducción en la cuota autonómica a pagar para aquellas familias que hayan adquirido la condición de familia numerosa en 2023. Esta deducción en la cuota será de un 50% para aquellos contribuyentes que obtengan el título de familia numerosa de categoría general hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros en tributación conjunta (en caso de los matrimonios que deseen hacerla de manera conjunta) y del 100% para aquellos contribuyentes que obtengan el título de familia numerosa de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta.

La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes. El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros.

2. DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Esta deducción ya existía, pero se mejora considerablemente pasando de los 600 euros por hijo nacido o adoptado a 721,70 euros por hijo nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2023. Aplicable en el ejercicio correspondiente y en los dos siguientes.

También se mejora hasta los 721,70 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples.

3. DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Igualmente se mejora hasta los 721,70 euros la deducción por adopción internacional por hijo adoptado.

Cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%.

4. DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se amplía el ámbito de aplicación de esta deducción que antes sólo podía aplicarse en el caso de personas contratadas para el cuidado de hijos menores de tres años, a los empleados de hogar contratados para el cuidado de mayores dependientes y de personas con discapacidad.

Hasta ahora los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social que debían abonar los empleadores por los empleados de hogar era:

  • General: del 20% hasta 400 euros
  • Familias numerosas: del 30% hasta 500 euros.

Con la nueva regulación la deducción sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar pasa a:

  • General: aumenta hasta el 25% con el límite de 463,95 euros
  • Familias numerosas: aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros.

Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%.

También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

5. DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se unifica la deducción por “gastos de escolaridad” y “enseñanza de idiomas” sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15% que hasta ahora sólo podía aplicarse a los gastos de escolaridad.

Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

6. NUEVA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

Una de las principales novedades es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción. La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.

Para más información puedes visitar la web de la Comunidad de Madrid en: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/beneficios-fiscales.

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