La cuota de solidaridad es una nueva contribución al sistema de Seguridad Social en España que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Esta medida afecta a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios superan la base máxima de cotización establecida para ese año, que es de 4.909,50 euros mensuales.
¿Qué es la cuota de solidaridad y a quién afecta esta medida?
La cuota de solidaridad es una cotización adicional que afecta a los trabajadores cuyos salarios superan la base máxima de cotización establecida para ese año, que es de 4.909,32 euros mensuales.
Esta cuota se aplica sobre la parte de las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización. La cotización adicional de se aplicará a la diferencia entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización real que tenga el trabajador.
Su objetivo principal es garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya de por sí bastante mal herido, especialmente ante el desafío que supone la jubilación de la generación del «baby boom» que en España es aquella que nació entre los años 1958 y 1975.
Aplicación por tramos y gradual de la cuota de solidaridad
El artículo 19.bis y la D.T. 42.ª de la LGSS, sobre la cotización adicional de solidaridad establece que la aplicación de este tipo de cotización será por tramos y tendrá una aplicación gradual entre el año 2025 hasta el año 2045.
La cuota se aplica de manera progresiva en tres tramos de la siguiente manera:
- Primer tramo: Para el exceso de hasta un 10% sobre la base máxima, se aplica un tipo del 0,92% en 2025, que aumentará progresivamente hasta alcanzar el 5,5% en 2045.
- Segundo tramo: Para el exceso comprendido entre el 10% y el 50% sobre la base máxima, se inicia con un tipo del 1% en 2025, incrementándose hasta el 6% en 2045.
- Tercer tramo: Para el exceso superior al 50% sobre la base máxima, comienza con un tipo del 1,17% en 2025, llegando al 7% en 2045.
Distribución de la cuota entre empresa y trabajador
La distribución del tipo de cotización por la “cuota de solidaridad” entre el empleador y el empleado sigue siendo en la misma proporción que la cotización por contingencias comunes. Desde el 1 de enero de 2025 el tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
Obligaciones para las empresas
Las empresas deben comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
Además, como sucede con el resto de las cotizaciones a la seguridad social, tendrán la obligación de ingresar “la cuota de solidaridad” como máximo el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones.
Las Instrucciones para las empresas a la hora de aplicar la cotización adicional de solidaridad se encuentran en el Boletín de Noticias Red (BNR) n.º 07/2024, de 12 de septiembre de 2024 y son las siguientes:
1. Indicar en el fichero de bases tres nuevos conceptos económicos según los 3 tramos a los que se refiere el artículo 19 bis y DT 42ª LGSS, de la base de cotización que supere a la base máxima de cotización:
– Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima)
– Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
– Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima)
2. Posteriormente, la TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando al importe el tipo de cotización a cargo de empresa y trabajador que proceda y lo trasladará al Recibo de Liquidación de Cotizaciones
Impacto en España
Las empresas deben prepararse para esta nueva obligación en materia laboral y de Seguridad Social que supondrá un importante incremento de costes en los costes laborales.
La norma prevé que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social junto con la Tesorería General de la Seguridad Social, serán las encargadas de vigilar y comprobar el correcto pago de la cuota de solidaridad por lo que su incumplimiento podrá suponer importantes sanciones económicas para las empresas.
Esta medida junto con otras como la reducción de la jornada laboral semanal de 40 a 37,5 horas semanales manteniendo los mismos salarios, o la nueva subida del SMI prevista para 2025, supone un nuevo varapalo para las empresas y compromete la viabilidad de muchas pequeñas y medianas empresas que en España constituyen más del 80% del tejido productivo.
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