Efectos del nuevo SMI 2025

El Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 se publicó en el BOE el 12 de febrero de 2025 y está en vigor desde el 13 de vigor de 2025.

El nuevo SMI 2025 ha quedado fijado de la siguiente manera:

– SMI diario: 39,47 euros brutos.

– SMI mensual: 1.184 euros brutos por catorce pagas al año.

– SMI anual: 16.576 euros brutos

– SMI para empleadas del hogar: 9,26 euros/hora

Entrada en vigor y periodo de vigencia

La Disposición final tercera del Real Decreto mencionado establece que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por que aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Efectos en materia laboral y de Seguridad Social

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto citado (febrero 2025) las empresas deberán abonar el nuevo SMI, pero al tener efectos retroactivos, la nómina de febrero deberá incluir la diferencia entre el nuevo SMI y el abonado en el mes de enero de 2025 (si es que el trabajador tuviera un salario inferior al nuevo SMI 2025).

En caso de que el trabajador tuviera un salario igual o superior en cómputo global al SMI 2025 la empresa no tendría que hacer nada ya que el incremento del SMI quedaría absorbido o compensado por la retribución ya superior del trabajador. Dicho de otra manera, cuando se produce un incremento en el salario base o en otras retribuciones, ciertos complementos pueden ajustarse o reducirse para compensar ese aumento. De hecho, el Art. 3.1 del Real Decreto establece que “La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”

El aumento del SMI incrementa también el salario inembargable, tal y como establece el Art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”.

El aumento del SMI también tiene efectos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, ya que en función del salario la base de cotización es una u otra por lo que, si la subida diera lugar a la aplicación de una base superior, habría un aumento de cuotas a cargo principalmente de las empresas.

Efectos Fiscales

Por primera vez la subida del SMI no ha venido acompañada de una modificación en el Reglamento del IRPF que establece que no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual de 15.876 euros (SMI 2024), por lo que la diferencia entre esa cantidad y la cantidad de 16.576 euros (SMI 2025) estará sometida a retención e ingreso a cuenta.

Esto no afectará a todos los contribuyentes que perciben el SMI de la misma manera sino que dependerá principalmente de su situación personal y familiar por lo que habrá que estar al caso concreto.

Esto no se debe confundir con la obligación de presentar o no la declaración de la renta, ya que esto sigue sin ser obligatorio:

-> Para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador o cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

-> Para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 15.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador

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