Despido improcedente: ¿indemnizacion adicional?

Uno de los compromisos adquiridos por España al suscribir el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en vigor desde abril de 1986, habla de la indemnización que le corresponde al trabajador cuando se produce un despido improcedente y por tanto injustificado.

Las indemnizaciones reguladas en el ordenamiento jurídico español y en concreto, en el Estatuto de los Trabajadores, se encuentran tasadas. La indemnización por despido improcedente antes de 12 de febrero de 2012 era de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades de y después se rebajó a 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Ante este escenario, el artículo 4 y siguientes del citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que establecen que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio” y añade que en el caso de que la extinción de la relación laboral se declare injustificada o dicho de otra forma, se declare que el despido ha sido improcedente, si según la legislación nacional no es posible la readmisión, los organismos correspondientes (en este caso los Juzgados y Tribunales) “tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.

Esto ha dado lugar a la interpretación por parte de algunos Juzgados y Tribunales españoles, de que en aplicación de las normas internacionales, es posible incrementar la indemnización tasada en el Estatuto de los Trabajadores en los casos en los que concurran determinadas circunstancias. Concretamente:

1. La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente insuficiente o escasa.

2. Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

La mencionada indemnización, también llamada “indemnización adicional” se trataría de un caso distinto al regulado en el art. 26.2 de la LRJS, que contempla los supuestos especiales de acumulación de acciones y que acumula a la acción principal de impugnación del despido la indemnización adicional derivada de discriminación o lesión de derechos fundamentales y libertades públicas.

En estos casos, la indemnización adicional vendría a compensar, no la vulneración de un derecho fundamental, sino la pérdida en sí del trabajo.

Pues bien, ante estos recientes pronunciamientos el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido

improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada por otras circunstancias concretas de cada caso fuera de los casos establecidos en la propia legislación laboral, sin que ello suponga una vulneración del Convenio de la OIT, en el que se limita a decir que la indemnización en caso de extinción injustificada de la relación laboral debe ser adecuada.

El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Las principales razones por las que la sentencia considera ambas previsiones compatibles son las siguientes:

Y se basa en que:

-> La indemnización tasada de nuestra legislación ya establece una indemnización adecuada.

-> El propio Convenio de la OIT establece como parámetros para calcular la indemnización el salario y a la antigüedad del trabajador, algo que ya hace nuestro ordenamiento laboral (artículo 56 ET)

-> La normativa laboral española ofrece seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales condiciones.

Conclusión

Con estos argumentos el Supremo zanja la cuestión concluyendo que la indemnización tasada por nuestro ordenamiento jurídico es la correcta y respeta el artículo 10 del Convenio 158 OIT. Además, establece que desde su publicación los órganos judiciales no podrán otorgar un importe distinto al previsto por el Estatuto de los Trabajadores por despido improcedente.

Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas

Últimos articulos de interes:

¿Puedo trabajar estando de excedencia?

Nuevo subsidio por desempleo

¿Nueva indemnización por despido?

Deducciones fiscales comunidad de Madrid

Deja un comentario

× ¿Te ayudamos?