Mucha gente se pregunta hasta qué punto es posible desheredar y por qué causas.
En este post haremos una aproximación a este concepto y analizaremos las posibles causas para desheredar a un familiar.
En primer lugar ¿Cómo se divide la herencia?
La herencia se divide en tres partes: un tercio conocido como “la legítima estricta” que va destinado a los herederos forzosos a partes iguales; un tercio “de mejora” para mejorar, como su propio nombre indica, a uno o varios de los herederos forzosos frente a los demás y el tercio de libre disposición que el testador puede dejar a quien quiera. De esta manera, dos tercios de la herencia van destinados a los herederos forzosos si los hay.
¿Quiénes son los herederos?
Hay que saber que los herederos son las personas llamadas a recibir una herencia, lo que implica aceptar o rechazar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Existen dos tipos de herederos: herederos forzosos y herederos voluntarios. Los herederos forzosos son aquellos a los que la ley establece que va destinada una parte de la herencia conocida como “legítima” de la que el testador no puede disponer libremente.
Los herederos forzosos son por este orden:
– Los descendientes y a falta de estos
– A falta de los descendientes, los ascendientes
– Y a falta de los ascendientes el cónyuge no separado legalmente
Los herederos voluntarios, por el contrario, son aquellos elegidos libremente por el causante. Si no existen herederos forzosos, el causante podrá repartir la totalidad de la herencia entre los herederos voluntarios que elija libremente.
Pues bien, teniendo esto claro, volvamos al tema que da título al presente post.
¿Por qué causas no se podría heredar?
El Código Civil establece en su art. 756 una serie de causas por las que no se podría heredar por indignidad, que no es lo mismo que desheredar. Las principales causas por las que no se podría suceder por indignidad son las siguientes:
– El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o por haber causado lesiones o haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el
ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
– El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
– El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
– El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
¿Qué es la desheredación?
Al margen de lo establecido en el artículo 756 del Código Civil, los artículos 849 y siguientes hablan de la desheredación, es decir, aquellas personas que pudiendo heredar son desheredadas por el testador.
Es importante tener en cuenta que la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
La causa más común para desheredar a un hijo es la que establece el art 853.2 “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente”
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
El maltrato de obra no tiene por qué ser necesariamente físico, sino que también puede ser psicológico.
No obstante, respecto a esto el Tribunal Supremo viene interpretando este precepto en el sentido de que, el que alega la existencia de un maltrato de obra, que al final es un maltrato psicológico, debe de acreditar la existencia de un menoscabo o lesión en la salud mental del testador. Es decir, no es suficiente con un mero distanciamiento o una falta de relación afectiva que tengan los hijos con respecto a los padres. Y continúa diciendo que puede suceder que una “falta de relación continuada e imputable al desheredado pudiera ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de privación de la legítima.” Pero “es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra»”
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