El Gobierno devuelve la bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas que contraten a empleadas del hogar que había desaparecido el 1 de abril de 2024.
Después del golpe a la conciliación que supuso hace dos años la eliminación por parte del Gobierno de España de la bonificación para las familias numerosas que contrataran a empleadas del hogar a través del Real Decreto-Ley 16/2022 mal llamado “para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar” el Gobierno ahora ha decidido dar marcha atrás.
La eliminación de esta bonificación en tiempos de crisis económica (tiempo post pandemia e inflación disparada en productos de primera necesidad) además de suponer una penalización para muchas familias que no podían permitirse esa subida en la cotización de la persona empleada, también penalizaba a las propias trabajadoras ya que en muchos casos se tuvo que prescindir de esa ayuda o reducir en mayor o menor medida las horas de trabajo.
Esta bonificación para familias numerosas que había expirado el pasado 1 de abril de 2024, se encontraba recogida en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y suponía la reducción del 45 % en las cuotas a abonar a la Seguridad Social al contratar a una persona de servicio doméstico en caso de familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos) o de familias numerosas de categoría general (a partir de 3 hijos) siempre ambos progenitores trabajen fuera de casa.
En el Real Decreto-ley 2/2024 de 21 de mayo para reformar los subsidios por desempleo y que completa la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación, se recupera dicha bonificación a través de la “Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.” que introduce la bonificación en los mismos términos que establecía la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Conviene recordar que dicha bonificación será aplicable:
- Siempre que el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social se encuentre en situación de alta, o en situación asimilada a la de alta, con obligación de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y tenga reconocida la condición de familia numerosa en el momento de la contratación de la persona empleada de hogar.
- Por la contratación de una única persona cuidadora por cada sujeto responsable del ingreso de cuotas que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
- Si el empleador deja de tener recocida la condición de familia numerosa, la bonificación se extinguirá. Asimismo, en el caso de que el título de familia numerosa caduque y se vuelva a renovar, la bonificación del 45% se aplicará «desde la fecha de efectos del título de familia numerosa renovado».
Apoyo a la conciliación
La Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) se ha manifestado en reiteradas ocasiones en contra de la supresión de esta bonificación ya que la realidad es que “supone un alivio económico para las familias numerosas, es una medida de apoyo a la conciliación en estos hogares que tienen mayores necesidades de conciliación y que además incentiva la contratación en el sector de los servicios domésticos.
La medida facilita, a la vez, que las madres, que son las que se ocupan mayoritariamente de los cuidados familiares, se incorporen al mercado laboral, ya que, en numerosas ocasiones, estas mujeres optan por quedarse en casa por las dificultades de compaginar los horarios de trabajo con el cuidado de los hijos.”
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