Control horario para jornadas irregulares y trabajadores a distancia.
La obligación de registrar la jornada laboral, que vino de la mano del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, lleva en vigor desde el 12 de mayo de 2019 y no está siendo nada fácil para ciertos sectores de actividad. Las profesiones con jornadas laborales irregulares o que fluctúen mucho a lo largo del año, así como los trabajos que se prestan fuera del centro o en los que se viaja habitualmente, entrañan una complicación especial.
Algunas empresas de sectores como el sanitario, el portuario, el aéreo, o el tecnológico, requieren que algunos de sus servicios se presten ininterrumpidamente 24 horas al día durante 7 días a la semana, y no siempre físicamente en el centro de trabajo. Esto significa que hay trabajadores que, una vez abandonan su centro de trabajo habitual continúan disponibles por si se presenta una eventualidad que requiera la obligación de responder. Lo primero que debe fijar la empresa en estos casos, es qué se considera tiempo de trabajo efectivo, ya que en principio, este se define como todo aquél en que el trabajador se encuentra a disposición de su empresa, por lo que el tiempo en que los profesionales deben “estar de guardia” para volver a sus funciones en cualquier momento, se debe considerar tiempo de trabajo efectivo (al margen de la compensación económica adicional que dicha disponibilidad pueda conllevar).
Por otro lado, los trabajadores que prestan servicios normalmente a distancia o que deben viajar de forma habitual, como los comerciales, el personal de empresas prestadoras de servicios «externos», etc. también presentan unas complejidades particulares. En el caso de los profesionales que deben viajar, cuando sea fuera de la provincia, lo suyo es que se compute como tiempo de trabajo efectivo desde el momento en que el trabajador se monta en el tren o el avión. De hecho, lo que está teniendo mayor aceptación, es la implantación de sistemas de geolocalización informáticos en dispositivos móviles, tablets u ordenadores propiedad de la empresa que son entregados a la platilla. Pero esto también puede conllevar un riesgo, ya que, a mayor capacidad de monitorización del personal, aumenta el riesgo de poder violar o invadir su intimidad, así como manipular sus datos personales de forma innecesaria, por lo que es muy aconsejable que los dispositivos sean de empresa y no personales del trabajador, y que se observe la proporcionalidad de la medida de control en cada caso.
Las nuevas políticas de desconexión digital están jugando un papel clave para determinar la forma en que se deben prestar estos servicios.
Para los trabajadores cuya jornada fluctúe más de lo normal a lo largo del año, lo mejor es que se compute de forma anual, de tal forma que al final de año la empresa compense los excesos o devengos de jornada en caso de que corresponda. De hecho, la mayor parte de los Convenios Colectivos establecen una jornada máxima anual en horas y contemplan la posibilidad de establecer jornadas reducidas en periodos estivales, por lo que, en estos casos, dichas jornadas se podrían compensar con los excesos de otras épocas del año.
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