En este artículo trataremos sobre las posibles consecuencias del no cumplimiento de las leyes estipuladas en el estado y los derechos en el alarma por parte de los ciudadanos de las medidas establecidas en del Real Decreto 463/2020, de las que ya hablábamos en el artículo anterior, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS; de otras consecuencias del estado de alarma menos visibles; y de los derechos que asisten a personas y empresas como consecuencia de la declaración del estado de alarma. También comentaremos el Real Decreto 465/2020 que recientemente ha entrado en vigor y que modifica, aclara y matiza algunos de los aspectos del referido Real Decreto 463/2020.
*Consecuencias del incumplimiento de los términos del estado de alarma
En cuanto al incumplimiento de los términos del estado de alarma, las consecuencias pueden suponer desde una sanción administrativa en forma de multa hasta una responsabilidad penal con penas de privación de libertad. A modo de ejemplo, hacer caso omiso a vallas o precintos está sancionado con multa de 100 a 600 euros; si el incumplimiento se considera un riesgo o daño grave para la salud, puede ser sancionado con multa de 3.000 a 60.000 euros.
La desobediencia o resistencia a los agentes de la Autoridad; seguridad privada; y miembros de los servicios de intervención o emergencia, es un delito castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año.
Además, la Autoridad competente podrá acordar la práctica de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos y podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias.
*Derechos de los ciudadanos y empresas en el estado de alarma
Respecto a los derechos que les asisten a los ciudadanos y a las empresas en una situación de declaración de estado de alarma, los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados en esta circunstancia extraordinaria pueden ser impugnados en la vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Igualmente, quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de este estado sufran, de forma directa, en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no le sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes.
*Modificaciones del nuevo Real Decreto 465/2020
El nuevo Real Decreto 465/2020 amplía la limitación de la libertad de circulación de las personas, no sólo a las vías de uso público sino también a cualquier espacio de uso público como puede ser una playa o un parque natural. En cuanto al requisito de que los desplazamientos permitidos se hagan de forma individual, se modifica en el sentido de que se puede acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
En relación con las excepciones a la no apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, se permite el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio y, en cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando, habilitándose al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades por razones justificadas de salud pública.
Se amplía la autorización del transporte de mercancías en todo el territorio nacional, no sólo para el abastecimiento de productos de primera necesidad sino también para la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Por último, el Real Decreto 465/2020 matiza que la suspensión de los plazos administrativos no será de aplicación a los procedimientos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social ni a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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