El Tribunal Supremo ratificó en su sentencia del 21 de junio de 2018, que la prestación por desempleo es compatible con trabajos por cuenta propia esporádicos y poco significativos económicamente. El Alto Tribunal siguió la doctrina de la STS de 5 de abril de 2017, a cuyo tenor la incompatibilidad entre cobrar el paro y trabajar por cuenta propia se ha de suavizar en “casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el preceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse fruto de una verdadera actividad laboral”.
En el caso concreto, una persona que llevaba varios meses desempleada desde 2012, realizó un trabajo puntual en 2013 que le generó un beneficio, descontando gastos, de 790,42€. Dicha persona hizo lo propio y declaró los ingresos en la correspondiente declaración de IRPF y el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), al cruzar los datos con Hacienda y comprobar que había tenido ingresos por actividad en 2012, le extinguió la prestación por desempleo y le exigió la devolución de lo cobrado hasta ese momento, en total 9.459,14 euros. La persona recurrió esta decisión y finalmente el Tribunal Supremo le dio la razón.
No obstante, este criterio no sirve como norma general para cualquier supuesto por lo que habrá que estar al caso concreto.
En estos casos, aunque la actividad laboral se realice de forma muy puntual es importante, en primer lugar, notificar a Hacienda que vamos a desarrollar una actividad por cuenta propia a través del modelo 036 o 037 según corresponda y, en segundo lugar, comunicar la actividad al SEPE para que este suspenda la prestación por desempleo durante los días que considere. Es recomendable detallar en la factura los días empleados en la realización de la actividad, así como la cantidad a percibir ya que al final la Seguridad Social traduce esa información en días de cotización, que son los días en los que se va a paralizar tu prestación por desempleo. En estos casos lo que sucede es que se suspende tu prestación de tal manera que se amplía el plazo de cobro los días exactos en que se te ha paralizado por la actividad esporádica realizada.
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