La Audiencia Nacional en Sentencia de 10 de diciembre de 2019, ha desestimado una demanda presentada por un sindicato frente una gran empresa con la que mantenía un conflicto colectivo, al considerar, que la empresa puede hacer control horario de los trabajadores a la hora de desayunar, tomar café o fumar para descontarlas de la jornada laboral con la nueva normativa sobre el control horario.
Como veníamos diciendo en anteriores artículos, la obligación de registrar la jornada laboral más allá de flexibilizar las relaciones laborales, ha supuesto un foco de conflicto. Hasta ahora, muchas empresas toleraban ciertas pausas en la confianza de que los trabajadores cumplían con su jornada o terminaban su trabajo, pero la obligación de registra la jornada laboral ha supuesto que dejen de hacerlo. El control horario deja abierta la posibilidad de que muchos trabajadores inicien demandas para reclamar el pago de horas extras o que la propia Inspección inicie actuaciones e imponga elevadas multas por este motivo, por lo que, si es posible exigir o sancionar por “el tiempo de más”, las empresas deciden descontar también el tiempo “de menos”.
En el presente caso la representación legal de los trabajadores solicitó que dichas interrupciones computaran como tiempo de trabajo efectivo, ya que habían sido permitidas por la empresa desde el inicio de la relación laboral y que descontarlas ahora podía suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que el empleador no podía adoptar de forma unilateral. La empresa alegó que el hecho de no haberlas controlado hasta ese momento, no quería decir que antes se consideraran tiempo de trabajo efectivo, ya que se toleraban en la confianza de que cada persona cumplía responsablemente con su jornada de trabajo habitual y que por tanto no existía modificación alguna de las condiciones laborales. La Audiencia avaló la postura de la empresa sosteniendo que al no haber un control horario de la jornada antes de la llegada de la nueva normativa, es difícil decir que exista un derecho adquirido en relación a los descansos, y añadió que el hecho de registrar la jornada de los trabajadores además de una obligación legal, es una facultad que se encuentra dentro del Ius variandi o poder de dirección empresarial para organizar su empresa y ordenar las relaciones laborales como mejor considere.
Además de esta cuestión, se tocaron otros temas candentes. Por un lado, el sindicato pidió que se anulara la decisión de la consideración de hora extra sólo dependiera de la autorización del superior jerárquico, pero la Audiencia apoyó la postura de la empresa considerando que la extensión de la jornada no puede quedar al arbitrio del trabajador en ningún caso y que por tanto, no bastaba con hacerlas y después reclamar su pago. Por otro lado, el sindicado solicitó que, con la nueva normativa sobre el registro horario, el tiempo invertido en desplazarse para realizar un viaje de trabajo computara como tiempo de trabajo efectivo, y ante esto la Audiencia se limitó a decir que no existía condición o pacto colectivo previo en ese aspecto, y que por tanto había que estar a lo que fuera práctica habitual en la empresa. Dicha práctica consistía en que el tiempo empleado en el desplazamiento para realizar un viaje de trabajo si este se producía en el mismo día, no computaba como tiempo de trabajo, y en caso de tener que pernoctar fuera del domicilio y volver al día siguiente, el cómputo como tiempo de trabajo efectivo se reanudaba al regresar.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso por lo que habrá que estar a lo que diga el Tribunal Supremo.
Si buscas asesoría fiscal o laboral como empresa o particular en este tema, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas.