empresasrios individuales vs autonomos

Empresario individual vs autónomo societario

Cuando una persona decide constituir una empresa le puede surgir la duda sobre si debe hacerlo como empresario individual dándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (en adelante RETA) o constituir una sociedad dándose de alta en ese mismo Régimen como autónomo societario.

Es importante saber que cuando una persona ejerce una actividad económica por cuenta propia con continuidad y publicidad lo primero que debe de hacer antes de darse de alta en el RETA, es darse de alta en Hacienda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Pero ¿debe darse de alta también en el RETA?

El Art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo indica que será de aplicación esta ley “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”

El Art. 305.1 del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social establece una idéntica descripción de los trabajadores autónomos añadiendo a “personas físicas” la condición de “mayores de dieciocho años”.

La normativa no aclara cuándo nace exactamente la obligación de darse de alta en el RETA, pero la jurisprudencia sí ha abordado este tema. Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y de 20 de marzo de 2007 han establecido que si profesional que ejerce una actividad por cuenta propia tiene ingresos superiores a los 14.000 euros anuales tendrá la obligación de darse de alta en el RETA.

Por tanto, si el profesional encaja en la descripción anteriormente mencionada y gracias a su actividad tiene ingresos superiores a los 14.000 euros anuales, tendrá la obligación de darse de alta en el RETA.

Pero ¿cuándo existe la obligación de darse de alta como autónomo societario?

Si el profesional en vez de darse de alta como empresario autónomo se plantea constituir una sociedad lo recomendable será darse de alta en el RETA como autónomo societario.

El Art. 305.2 b) del Real Decreto 8/2015 por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social dice que serán considerados autónomos societarios:

“Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.”

Es importante tener en cuenta que la naturaleza de la actividad que se desarrolle también determinará si el profesional debe darse o no de alta como autónomo societario. Por lo que es conveniente revisar los epígrafes del IAE (Impuesto de actividades económicas)

¿Cuál es la diferencia entre ambas figuras?

Una de las principales diferencias reside en la responsabilidad ante cualquier problema. Si el profesional está dado de alta como autónomo responderá con sus bienes privados, en cambio, al darse de alta como autónomo societario se responderá con el capital de la sociedad.

Otra diferencia en materia de impuestos como el IRPF, consiste en que los autónomos societarios pagan un porcentaje fijo mientras que los autónomos lo hacen de manera progresiva en base a sus ingresos.

En cuanto a la cotización, los autónomos tienen opción de optar por la tarifa plana durante el primer año y después cotizar por la base mínima mientras que los autónomos societarios no pueden acceder a la tarifa plana y en general tienen bases de cotización más altas.

¿Necesitas asesoramiento?

Si buscas asesoramiento en este tema para saber qué posibilidades tienes y qué es lo que más te puede beneficiar, puedes solicitar una consulta personalizada en Juristas Europeos BF&A, despacho de abogados en Pozuelo de Alarcón, y resolveremos todas tus dudas

Otros articulos de interes:

EL ALQUILER DE uNA VIVIENDA TURÍSTICA ¿LLEVA IVA?

Deja un comentario

× ¿Te ayudamos?