Hay veces en que el empleado es requerido para trabajar un domingo o un festivo y en esos casos puede que el trabajador se pregunte si tiene la obligación legal de hacerlo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en sectores como el del comercio o la restauración es común trabajar los domingos y festivos ya que suelen ser los días en los que hay una mayor afluencia de clientes. En estos empleos, los trabajadores suelen tener libres otros días de la semana ya que, aunque se preste servicios en fin de semana o festivo, se deben respetar los tiempos de descanso establecidos en la legislación vigente.
Además del comercio y la restauración, hay otros sectores como el sanitario, el aéreo, o el tecnológico, que requieren que algunos de sus servicios se presten ininterrumpidamente 24 horas al día durante 7 días a la semana. Esto no quiere decir que los trabajadores estén obligados a trabajar los domingos y festivos por esa razón, pero obviamente la actividad a la que se dedique la empresa en la que se preste servicios es un dato a tener en cuenta.
Independientemente de esto, lo que realmente puede vincular a la empresa y el trabajador en cuanto las condiciones laborales de este último es lo pactado en el contrato de trabajo y que debe siempre respetar lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación y la legislación vigente.
Si efectivamente en el contrato se establece que el trabajador podrá prestar servicios de lunes a domingos debido a las necesidades de la empresa, respetando siempre los tiempos de descanso establecidos, este estará obligado a hacerlo. Pero si, por el contrario, en el contrato de trabajo se establece que el trabajador prestará servicios de lunes a viernes, se entenderá que la petición de la empresa de trabajar un domingo o festivo es algo excepcional y por tanto se deberá compensar aparte. La forma de compensarlo suele estar establecida en el Convenio Colectivo de aplicación y suele ser con salario, tiempo de descanso o ambos.
En caso de que la empresa requiera al empleado para trabajar un domingo o un festivo de manera excepcional y este no esté de acuerdo, debe manifestarlo. No obstante, es importante recordar que, pese a su desacuerdo, el trabajador debe acudir a su puesto de trabajo salvo causa de fuerza mayor que se lo impida ya que, el hecho de no ir a trabajar puede dar lugar a que la empresa le aplique el régimen sancionador correspondiente que puede ser desde una sanción de empleo y sueldo hasta un despido disciplinario.
Lo recomendable en estos casos es cumplir con el mandato empresarial, y a posterior iniciar las acciones legales que se estimen convenientes.
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