ingreso minimo vital

¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) consiste en una prestación de subsistencia aprobada por el Gobierno a través del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo que entró en vigor el 1 de junio del mismo año.

El coronavirus ha generado una importante crisis económica, que ha afectado negativamente al mercado laboral. Más de 600.000 personas se encuentran afectadas por un ERTE, fórmula jurídica que ha servido para evitar los despidos y que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021. A pesar de que el dato de mayo fue esperanzador, todavía hay 3.781.250 personas se encuentran sin trabajo y dependen de las diferentes ayudas que concede el Estado.

Para aliviar los efectos de la crisis se aprobaron prestaciones como la del Ingreso Mínimo Vital (IMV), prestación estatal que se incorporó a las administraciones durante el 2020 y proporciona una ayuda económica adicional para los más vulnerables. Pero el IMV no es la única, los ciudadanos también pueden acceder a otras específicas de cada comunidad autónoma siempre que sean compatibles.

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación que otorga el Estado dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

Beneficiarios individuales

Personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, o de pensión no contributiva por invalidez o jubilación que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella.

Beneficiarios titulares de una unidad de convivencia

Los titulares del IMV que perciben la prestación en nombre de una unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

También podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Requisitos

*Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de:

  • Las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual
  • Las mujeres víctima de violencia de género

*Estar en situación de vulnerabilidad económica: cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual o titular de la unidad de convivencia que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, con “x” requisitos. Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

¿El ingreso del mínimo vital es compatible con otras ayudas?

En principio el ingreso mínimo vital es compatible con otras ayudas mientras que no se supere el umbral fijado como límite para poder percibirlo. No obstante, esta compatibilidad no está tan clara existiendo ciertos requisitos dependiendo de cada comunidad autónoma.

En el caso de la Renta Mínima de Inserción que ofrecen las comunidades autónomas como Madrid, al tratarse de una ayuda económica de subsistencia que existía antes del IMV que ofrece el estado, exige haber solicitado previamente el IMV para poder solicitarla.

Por último, la percepción de la prestación del ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, cuando exista identidad de causante o beneficiaros de esta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas.

Para más información se puede acceder a la web de la Seguridad Social en:  https://www.seg-social.es/

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