La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta a la que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas. En el caso de empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad estas pueden acudir al concurso de acreedores regulado en la Ley Concursal.
La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada tras varios años de crisis económica en nuestro país, por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Estas leyes cumplen una doble función, por un lado, que particulares y autónomos puedan superar una situación de endeudamiento y, por otro, asegurar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores.
El procedimiento en el caso de particulares y de autónomos es el mismo con la salvedad de que en el caso de particulares debe iniciarse ante un notario, mientras que para autónomos debe hacerse en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente.
¿En qué se basa de la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley se basa principalmente en el principio de responsabilidad patrimonial universal que se encuentra regulado en el Código Civil y que establece que cuando alguien asume una deuda, responde ante ella con la totalidad de su patrimonio, tanto presente como futuro. Esto quiere decir que mientras el deudor disponga de bienes o derechos, no podrá eludir el pago de ninguna de sus deudas. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunos límites en relación con los ingresos o bienes que son inembargables y la Ley de Segunda Oportunidad eleva esa protección del deudor.
En segundo lugar, esta ley se basa en el principio de buena fe del deudor ya que exige que la persona que pretende acogerse a ella demuestre buena fe y se deshaga previamente de todo su patrimonio para tratar de saldar sus deudas. Es decir, el beneficio de exonerar o cancelar sus deudas existe siempre que el deudor se haya desprendido de todos sus bienes, es decir, que si aun desprendiéndose no puede afrontar sus deudas, estas podrán someterse a exoneración.
¿Qué requisitos tiene esta Ley?
1- No haber sido declarado culpable en concurso
2- No haber cometido determinados delitos de tipo económico o social durante los 10 años anteriores a la solicitud
3. Proceder al pago de determinados créditos o acreditar que se ha hecho todo lo posible para lograrlo aunque finalmente no se haya podido.
4. Actuar siempre de buena fe
¿Cómo se acredita la buena fe?
Un paso previo ineludible para acudir a la Ley de Segunda Oportunidad es la negociación de un acuerdo extrajudicial de pagos para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. Esto no quiere decir que el acuerdo esté asegurado pero el deudor necesita acreditar que lo ha intentado como prueba de su buena fe, ya que de otra manera se considera que el deudor no ha hecho todo lo posible antes de acudir a la vía judicial.
Es importante que el deudor no haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores y que no se haya acogido a la exoneración de deudas en los últimos 10 años, ya que es una Ley que rechaza los deudores “reincidentes”.
¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos?
Una vez liquidado el patrimonio el deudor propondrá un acuerdo extrajudicial de pagos que consiste en plantear a los acreedores una reestructuración de la deuda con aplazamientos o quitas que hagan posible su pago parcial o total en menos de 5 años.
Unido al acuerdo extrajudicial de pagos se presentará un plan de pagos más detallado que constituye un compromiso de futuro por parte del deudor que puede revocarse si deja de ser insolvente, incumple algunas de las condiciones o comete algún delito socioeconómico.
Una de las ventajas para el deudor es que durante la tramitación del acuerdo no existe la posibilidad de actuar en contra de su patrimonio de tal forma que todas las ejecuciones que haya contra el mismo serán anuladas o paralizadas, ya que no se podrá realizar ningún embargo.
Si el acuerdo es aprobado por todos los acreedores, pasará a ser de obligado cumplimiento y su tramitación se hará ante notario, que si lo desea podrá nombrar a un mediador concursal.
Si no se llega a un acuerdo, que es lo más habitual, será necesario acudir a la vía judicial, el concurso consecutivo, en el cual el deudor podrá optar al beneficio de exoneración de las deudas pendientes. Corresponderá al juez determinar, ponderando la situación de las partes, qué porcentaje de la deuda será exonerado y qué porcentaje no, pudiendo el deudor librarse judicialmente de toda o parte de la deuda. A pesar de la concesión de este beneficio, hay motivos por los cuales se puede revertir esta situación como la prueba de la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos, excepto los inembargables, durante los cinco años siguientes.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
La duración variará como es habitual en función de cada caso concreto, de su complejidad y del número de bienes que haya que liquidar del deudor, aunque como regla general suelen durar un año aproximadamente.
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